Etiquetas DGT para tu vehículo: ¿cuál es la tuya?

Publicado el 26 de Octubre de 2023 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 4 minutos

Todo lo que necesitas saber sobre las pegatinas de la DGT para los coches, desde las restricciones de movilidad que suponen y la multa por incumplirlas hasta los próximos cambios.  

¿Qué son las etiquetas de la DGT?

La DGT se ha basado en las normativas europeas para establecer una clasificación medioambiental del parque automovilístico español. Como resultado, ha creado distintivos ambientales que permiten catalogar los vehículos según su eficiencia energética e impacto medioambiental. 

La pegatina de la DGT se ha convertido en una herramienta útil para aplicar las políticas municipales de restricción de tráfico a determinadas zonas o durante los días de mayor contaminación y promover beneficios fiscales relacionados con las tecnologías de movilidad más respetuosas con el medio ambiente.

¿Cuáles son las pegatinas de la DGT en vigor?

Para frenar el cambio climático y proteger nuestra salud, es imprescindible pasar a una movilidad más limpia. Por esa razón, muchos países están aplicando medidas encaminadas a reducir las emisiones de gases contaminantes mediante un proceso gradual de descarbonización del transporte urbano. Dentro de esas medidas se enmarcan los distintivos medioambientales de la DGT.

Sin etiqueta

Todos los vehículos de gasolina anteriores al año 2001 y los coches diésel anteriores a 2006 se consideran poco eficientes y contaminantes, de manera que no tienen pegatina de la DGT.

Etiqueta B

Esta etiqueta es de color amarillo e incluye todos los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. También es válida para los vehículos pesados y de más de 8 plazas, tanto diésel como gasolina, matriculados a partir de 2005.

Etiqueta C

Esta pegatina de la DGT es de color verde y se aplica a los turismos y furgonetas de gasolina matriculados a partir de 2006 y los vehículos diésel a partir del 2014. Se incluyen además los vehículos pesados y de más de 8 plazas de gasolina o diésel matriculados desde 2014.

Etiqueta ECO

Este distintivo medioambiental, de color verde y azul, se usa para los vehículos híbridos o híbridos enchufables cuya autonomía eléctrica no supera los 40 kilómetros. También prevé los vehículos impulsados por gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) que cumplan con los requisitos de la etiqueta C.

Etiqueta Cero emisiones.

Esta pegatina de color azul se destina a los vehículos eléctricos con una autonomía superior a los 40 kilómetros, ya sean eléctricos puros, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida. Además, es válida para los vehículos movidos por hidrógeno o de pila de combustible.

Los cambios y restricciones en la normativa de la DGT que se avizoran en el horizonte

Con la nueva ley de cambio climático y transición energética, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deben aplicar planes de movilidad urbana sostenible y establecer zonas de bajas emisiones antes de 2023, de manera que los coches más contaminantes tendrán limitaciones de movilidad y es probable que en 2025 no puedan circular por el municipio, aunque sus propietarios residan en la ciudad. 

Esos cambios implicarían que muchos vehículos comerciales no puedan acceder al centro de los principales núcleos urbanos, un detalle importante a considerar si tienes un vehículo. Y si deseas una dosis extra de tranquilidad, recuerda que con nuestro seguro de coches tu eres el protagonista, por eso decides las coberturas que necesitas y pagas solo por ellas.

No me ha llegado la etiqueta ambiental, ¿qué hago?

Desde finales de 2016 y hasta diciembre de 2017, la DGT estuvo enviando los distintivos ambientales de las categorías B y C a los titulares de vehículos con esta clasificación que residen en la Comunidad de Madrid, la provincia de Barcelona y las ciudades de Valencia, Granada y Sevilla. La DGT envió unos 4,3 millones de distintivos, pero si no te ha llegado a casa puedes comprarlo en la oficina de Correos. Solo tendrás que entrar al sitio web de la DGT e introducir la matrícula de tu coche para saber qué distintivo le corresponde.

¿Dónde solicitar la pegatina de la DGT?

Desde el 15 de diciembre de 2017, las oficinas de Correos pusieron a la venta los distintivos ambientales, por valor de 5 euros, IVA incluido. Esta es la lista de las oficinas donde podrás adquirir la etiqueta de manera inmediata, mostrando el permiso de circulación de tu coche. Cuando lo tengas, colócalo a la derecha del parabrisas delantero, justo debajo de la pegatina de la ITV.

Qué hacer cuando la parte contraria no reconoce el accidente

Publicado el 26 de Febrero de 2026 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 7 minutos
Dos personas fuera del coche mediando

Tener un accidente de tráfico es siempre un momento desagradable. Lo es aún más si la otra persona niega que el choque haya ocurrido o que tenga responsabilidad. En España, aunque esto complique los trámites, tienes recursos legales y seguros que te protegen si sabes cómo actuar.

 

Qué hacer justo después del accidente para proteger tu reclamación

Lo primero que debes hacer en el lugar del accidente es:

  1. Detener el vehículo, encender las luces de emergencia y asegurarte de que tú y los demás estáis fuera de peligro.
  2. Señalizar correctamente el accidente, teniendo en cuenta la normativa vigente (por ejemplo, el uso de la baliza V‑16 conectada en lugar de triángulos).
  3. Comprobar si hay heridos y, si los hay, llamar al 112.
  4. Recoger el máximo de evidencias posibles:
    - Fotos y vídeos de los vehículos, las matrículas, la posición y los daños.
    - Fecha, hora y lugar exactos del accidente.
    - Datos de testigos que presenciaron la colisión.
  5. Intercambiar datos con la otra parte (nombre, matrícula, aseguradora).
  6. Intentar rellenar el Parte Europeo de Accidente (DAA) o parte amistoso. Este documento ayuda a agilizar los trámites con las aseguradoras, aunque no es obligatorio si no hay acuerdo entre las partes.

 

Cómo actuar cuando la parte contraria no reconoce el accidente

Aunque es una faena, puede pasar: la otra persona dice que no tuvo nada que ver con el siniestro o se niega a asumir su responsabilidad. No supone que pierdas tus derechos, pero necesitas pruebas sólidas.

 

Qué pruebas necesitas

Recopila todo lo que puedas:

  • Fotos y vídeos del accidente y de los daños.
  • Declaraciones de testigos, con nombre y contacto.
  • Datos de seguros y matrícula de la otra parte.
  • Atestado policial, si interviene la policía o la Guardia Civil (muy recomendable si no hay acuerdo).
  • Informes médicos y periciales si hay lesiones o daños que reclamar.

 

Qué pasa si la aseguradora no se quiere hacer cargo

Cuando la parte contraria no asume la culpa, la aseguradora puede tardar más en decidir sobre tu reclamación o incluso rechazarla inicialmente. Según la Ley de Contrato de Seguro, la compañía tiene obligaciones de gestión y plazos máximos de respuesta (usualmente hasta 3 meses) una vez presentada la reclamación completa. Si no responde en ese plazo o lo hace de forma injustificada, puede haber efectos legales como intereses por demora.

Si tu aseguradora se niega a tramitarlo o te ofrece una indemnización insuficiente, puedes reclamar ante el Defensor del Asegurado o ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

 

Qué hacer si la otra persona se niega a identificarse

Si el otro conductor se niega a darte sus datos, llama a la Policía Local o a la Guardia Civil. Los agentes están capacitados para identificar a las partes y redactar un atestado que respalde tu versión de los hechos. Esto es especialmente útil cuando no hay parte amistoso firmado. 

 

Qué hacer si no quiere rellenar el parte amistoso

No existe una obligación legal de firmar el parte amistoso, aunque eso no significa que vayas a tener problemas reclamando si aportas tú toda la información posible. En ese caso:

  • Anota todos los datos que puedas.
  • Llama a la policía para que levanten atestado.
  • Recopila fotografías y testigos.
  • Da parte a tu aseguradora dentro de los plazos que marque tu póliza (normalmente 7 días).

 

Qué hacer si no hay atestado

Si la policía no acude y no se levanta un atestado, reunir pruebas propias es más relevante aún. Aun así, tu aseguradora puede comenzar la gestión de siniestro con las pruebas que aportes. Si no llega a un acuerdo, puede ser necesario acudir a la vía civil o penal para acreditar los hechos.

 

Qué hacer si hay testigos o cámaras de seguridad

Los testigos visuales y las grabaciones de cámaras son pruebas muy valiosas. Pueden respaldar tu versión en la reclamación o en un procedimiento judicial. Asegúrate de:

  • Pedir a los testigos una breve declaración por escrito o grabada.
  • Consultar si hay cámaras de tráfico o seguridad en la zona y solicitar el acceso a las grabaciones.

 

Cómo reclamar daños materiales y lesiones cuando niegan la culpa

Aunque la otra parte niegue su responsabilidad, tú solo tienes que dar parte a tu aseguradora con todas las pruebas (fotos, atestado, testigos, informes médicos). Normalmente, ellos se encargan de reclamar los daños a la otra parte y gestionar la indemnización, incluso si hace falta acudir a juicio.

Si hay lesiones, el baremo de accidentes determina la indemnización según días de baja, secuelas, etc.; si hay daños materiales, se valorarán por peritaje.

Con el seguro a terceros de Génesis, este proceso es muy sencillo: incluye defensa jurídica y reclamación de daños. Ponemos a tu disposición profesionales que gestionan la defensa jurídica, penal, fianzas o reclamación de daños, haciendo que todo el trámite sea más ágil y seguro.

 

El procedimiento judicial si la parte contraria no reconoce el accidente

Cuando no hay acuerdo entre las aseguradoras o entre los conductores, la única solución es llevar el caso ante los tribunales:

  • Reclamación civil por responsabilidad civil extracontractual.
  • Procedimiento penal si existe conducta sancionable.
  • Presentar todas las pruebas recabadas: atestado, fotos, testigos, informes periciales y médicos.
  • Contar con asesoramiento jurídico especializado mejora mucho las posibilidades de éxito.

 

Plazos legales de las aseguradoras para responder

Cuando notifiques el accidente a tu aseguradora, la Ley de Contrato de Seguro establece que la compañía tiene 40 días para informar si acepta o rechaza la reclamación. Si la otra parte no reconoce su responsabilidad, el trámite puede alargarse, aunque la ley indica que la resolución debe producirse en un máximo de 3 meses. Si la aseguradora supera este plazo sin una justificación válida, podría estar obligada a pagarte intereses de demora.

 

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Preguntas frecuentes sobre cómo actuar si la parte contraria no reconoce el accidente

¿Qué pasa si la parte contraria no reconoce el accidente?

Para que no sea su palabra contra la tuya, debes presentar pruebas como fotos, testigos, atestado o cámaras para demostrar que el accidente ocurrió y quién tiene la responsabilidad. El parte amistoso no es obligatorio si no hay consenso.

 

¿Cuándo se puede negar una aseguradora a pagar?

Una aseguradora puede negar el pago si no se demuestra la responsabilidad de su asegurado o si existe alguna exclusión en la póliza, pero tienes derecho a reclamar y, si hace falta, llevarlo a juicio.

 

¿El seguro obligatorio cubre los daños producidos a la parte contraria?

Sí. El seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo cubre los daños materiales y personales que causes a terceros, incluso si tu versión de los hechos difiere de la de la otra parte.

 

¿Qué plazo legal tiene la aseguradora para responderme?

La aseguradora debe contestar tu reclamación en máximo 40 días. Si la otra parte no reconoce la culpa, el plazo puede extenderse hasta 3 meses. Si se retrasa sin justificarlo, podrían aplicarse intereses de demora.

 

¿En qué situación puede una aseguradora rechazar una reclamación?

Puede rechazarla si no hay pruebas suficientes, si hay una exclusión contractual o si la actuación del asegurado viola las condiciones de la póliza (p. ej., conducción bajo drogas/alcohol). Sin embargo, este rechazo puede impugnarse