Pagar por Internet sin poner en peligro tus datos bancarios

Publicado el 13 de Octubre de 2023 by Expertos en seguros de hogar, Equipo Génesis
Tiempo de lectura estimado: 4 minutos

Los españoles destinamos casi 13.000 millones de euros a comprar en la red. De hecho, somos el cuarto país europeo que más compra por Internet, una tendencia que continuará aumentando en los próximos años. Sin embargo, también somos uno de los principales países en el punto de mira de los ciberdelincuentes, se estima que el 7% de los españoles ha sufrido un robo de identidad online. Por eso, cada vez es más importante tener cuidado con los pagos online.

A más comodidad, mayor riesgo

Cuando decidimos realizar un pago por Internet hay una regla de oro: mientras más cómodo sea el pago, menos seguro. Por ejemplo, hay sitios web en los que no solicitan ninguno de tus datos porque te dirigen a un TPV virtual. En otros casos es necesario registrarse pero el sitio web no almacena los datos de pago propiamente dichos. En estas plataformas, cada vez que vuelvas a comprar, tendrás que introducir los datos de pago, lo cual puede ser un poco tedioso.

Por eso, algunos sitios, como iTunes, Amazon y Google Play, almacenan tus datos de pago. De esta forma, cada vez que vayas a hacer una compra, no tendrás que volver a introducir los datos. Obviamente, se trata de una alternativa muy cómoda pero no debes olvidar que aumenta el riesgo de que un hacker pueda acceder a tu información ya que esta se encuentra almacenada. De hecho, ya ha sucedido en el pasado.

Evitar el uso de la tarjeta de crédito

Actualmente existen diferentes opciones de pago por lo que no es necesario que utilices la tarjeta de crédito o débito asociada a tu cuenta principal. Puedes solicitar en tu banco una tarjeta de prepago de manera que, en caso de robo, los ciberladrones solo podrán acceder al dinero que hayas recargado.

Otra alternativa aún más conveniente es PayPal ya que solo tendrás que introducir un correo electrónico para realizar el pago. Es cierto que en su plataforma deberás insertar tus datos bancarios pero se trata de una empresa que pone un énfasis especial en la seguridad de sus usuarios. De hecho, cada vez más sitios web y tiendas de grandes marcas aceptan este tipo de pago.

Mantener bajo control el navegador

A lo largo del proceso de pago, es importante mantenerse atentos a las notificaciones de seguridad que suele ofrecer el navegador. Así podrás saber si los datos se están transfiriendo de manera encriptada. Existen diferentes pistas que te permitirán saber si una conexión es segura o no, una de ellas es la indicación “https” con la imagen de un candado y el fondo verde. Considera que el color rojo indica que el certificado ha caducado o no es válido y si ves un color amarillo indica que el certificado no se ha podido verificar por lo que es mejor no arriesgarse.

También debes estar pendiente a la dirección del dominio web ya que en algunos casos los ciberdelincuentes utilizan una dirección similar a la de las grandes marcas pero con pequeñas variaciones, de manera que si no te das cuenta, les estarás entregando tus datos bancarios en bandeja de plata.

Preguntas frecuentes sobre cómo pagar por Internet sin poner en peligro tus datos bancarios

¿Qué debo hacer si creo que mi información financiera ha sido comprometida en línea? 

Si sospechas que tus datos bancarios han sido comprometidos, contacta de inmediato a tu banco o entidad financiera para reportar el incidente y tomar las medidas necesarias para proteger tu cuenta. Además, cambia las contraseñas de tus cuentas en línea y monitoriza tus transacciones bancarias de cerca.

¿Cómo puedo proteger mis datos bancarios al pagar en línea? 

Utiliza una conexión segura y privada, como una red Wi-Fi protegida o una conexión VPN, para evitar que tus datos sean interceptados por terceros. Además, asegúrate de utilizar contraseñas únicas y seguras para tus cuentas en línea y habilita la autenticación de dos factores siempre que sea posible.

¿Qué precauciones debo tomar al introducir mi información financiera en línea? 

Evita ingresar información financiera en sitios web no seguros o enlaces sospechosos recibidos a través de correos electrónicos no solicitados. En su lugar, visita directamente el sitio web oficial del comerciante para realizar tu compra.

Conoce todos nuestros seguros

Seguro de hogar en alquiler: ¿es obligatorio para el inquilino?

Publicado el 14 de Septiembre de 2026 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 9 minutos
Seguro hogar obligatorio inquilino

No, la ley no obliga al inquilino a contratar un seguro de hogar por el hecho de vivir de alquiler. Ahora bien, hay una diferencia importante entre que el seguro sea obligatorio por ley y que el propietario establezca como condición del alquiler que el inquilino disponga de una póliza con ciertas coberturas. En este último caso, el seguro puede formar parte de las condiciones acordadas entre las partes.

Además, aunque no sea obligatorio, un seguro para inquilinos puede proteger tus pertenencias y cubrir tu responsabilidad civil ante determinados daños.

 

¿Es obligatorio tener seguro de hogar si vives de alquiler?

Si eres inquilino, no tienes que contratar un seguro de hogar simplemente porque alquiles una vivienda. La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece derechos y obligaciones para propietarios e inquilinos, pero no incluye ninguna obligación de asegurar la vivienda.

También es verdad que no lo prohíbe expresamente y que puede ser recomendable para proteger los intereses de unos y otros.

 

Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre el seguro de hogar

La LAU regula aspectos como la conservación y habitabilidad de la vivienda, las reparaciones y las obligaciones de las partes, pero no establece que el inquilino deba tener un seguro de hogar. El artículo 21 obliga:

  • Al arrendador (propietario): a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.
  • Al inquilino: a realizar las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario.

 

Diferencia entre obligación legal y obligación pactada en el contrato

Que no exista una obligación legal no significa que el seguro no pueda aparecer como condición del alquiler.

La LAU establece que los arrendamientos de vivienda se rigen por los pactos, cláusulas y condiciones acordados por las partes dentro del marco legal aplicable.

Por eso, el contrato (no la ley) puede indicar que el inquilino debe disponer de un seguro determinado.

Además, no es lo mismo un seguro de alquiler para propietarios que el de inquilinos.

 

Responsabilidad legal del propietario y del inquilino en el alquiler

Que no exista un seguro de hogar obligatorio para el inquilino no significa que propietario e inquilino estén libres de responsabilidades. Cada uno debe responder de determinadas obligaciones relacionadas con la vivienda.

 

Qué debe garantizar el propietario por ley: habitabilidad y estado de la vivienda

El propietario debe realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para el uso acordado, salvo cuando el deterioro sea imputable al inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos también establece que el arrendatario debe comunicar al arrendador la necesidad de las reparaciones.

Por ejemplo: si se rompe una tubería de la vivienda, corresponde al propietario hacerse cargo de la reparación. Lo mismo ocurre con una avería de la caldera o con un problema en la instalación eléctrica que hace que deje de funcionar la luz, siempre que no sean consecuencia de un uso incorrecto o de una actuación del inquilino.

La ventaja de tener un seguro de hogar de propietario es que se facilita la gestión de este tipo de situaciones cuando la avería o el daño está cubierto por la póliza. Si no está asegurado, el dueño de la vivienda corre con los gastos de reparación.

 

Qué responsabilidad asume el inquilino aunque no exista seguro obligatorio

El inquilino debe cuidar la vivienda y responder de los daños que sean consecuencia de un uso negligente o de un deterioro que le sea imputable.

Por ejemplo: si la lavadora que utiliza el inquilino provoca una fuga porque no se ha utilizado correctamente y el agua causa daños en la vivienda, podría tener que responder por los desperfectos ocasionados. En estos casos, contar con un seguro que incluya responsabilidad civil puede ayudar a hacer frente a determinadas reclamaciones, siempre que el supuesto esté cubierto por la póliza.

 

Qué pasa si el contrato de alquiler exige un seguro de hogar

Si el contrato establece expresamente que el inquilino debe contratar un seguro, ya no estamos hablando de una obligación general establecida por la ley, sino de una condición concreta del arrendamiento.

 

Cláusulas habituales en los contratos de arrendamiento sobre el seguro

El propietario puede solicitar que el inquilino disponga de determinadas coberturas. Por ejemplo, puede exigir una póliza que incluya responsabilidad civil como ocupante de la vivienda.

No obstante, no todos los seguros de hogar para inquilinos ofrecen exactamente las mismas garantías. Antes de contratarlo, conviene comprobar:

  • Qué coberturas exige el contrato.
  • Qué capital de responsabilidad civil se solicita.
  • Si hay que asegurar también el contenido.
  • Desde qué fecha debe estar activa la póliza.
  • Qué documentación debe entregar el inquilino al propietario.

En cualquier caso, no hay que confundir asegurar el contenido con asegurar el continente. El propietario puede tener una póliza para proteger el inmueble y el inquilino otra destinada a sus pertenencias y responsabilidades.

 

Qué ocurre si no contratas el seguro exigido por el propietario

Si el contrato establece expresamente la obligación de contratar un seguro y el inquilino no lo hace, estás incumpliendo el contrato.

El artículo 27.1 de la LAU establece que, ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, la parte que haya cumplido puede exigir su cumplimiento o promover la resolución del contrato conforme al artículo 1124 del Código Civil.

Además, si como inquilino no contratas el seguro y se produce un daño del que seas responsable, tendrás que responder de las consecuencias de tu propio bolsillo.

 

Por qué conviene tener un seguro de hogar aunque no sea obligatorio

Por si todavía no has llegado tú mismo a esta conclusión, contar con un seguro de hogar aunque nadie te lo pida, te proporciona la tranquilidad de saber que estás protegido ante imprevistos, robos, etc.

 

Riesgos habituales en una vivienda de alquiler: robos, daños e incendios

Un seguro para inquilinos puede incluir, según la póliza, coberturas como:

  • Contenido: muebles, ropa, electrodomésticos y otros bienes personales.
  • Responsabilidad civil: por daños causados a terceros (y a la casa de alquiler).
  • Incendio por un descuido.
  • Una explosión que provoca desperfectos en elementos del inmueble.
  • Daños materiales ocasionados al propietario cuando existe responsabilidad del inquilino y el supuesto está contemplado en las condiciones.
  • Daños del día a día: como la cobertura de rotura de espejos, cristales, granitos y mármoles.
  • Asistencia y defensa jurídica: si forman parte de la póliza.

El seguro del propietario, por su parte, no tiene por qué cubrir las pertenencias personales del inquilino o los incidentes que provoque.

 

Cómo elegir el seguro de hogar adecuado si vives de alquiler

No necesitas asegurar lo que no te pertenece. Como inquilino, lo primero es identificar qué bienes son tuyos y qué responsabilidades quieres proteger.

Antes de contratar, revisa:

  1. Contenido asegurado: calcula aproximadamente cuánto valdría reponer tus pertenencias.
  2. Responsabilidad civil: comprueba el capital asegurado y las situaciones cubiertas.
  3. Asistencia: valora qué servicios incluye la póliza.
  4. Defensa jurídica: y qué supuestos.
  5. Exclusiones y límites: son tan importantes como las coberturas incluidas.

 

Si dudas entre si como inquilino te interesa el multirriesgo o el seguro a todo riesgo de hogar, normalmente basta con el primero.

Si eres inquilino y quieres proteger…Cobertura que debes buscar
Tus muebles y electrodomésticos.Contenido.
Ropa, dispositivos y objetos personales.Contenido.
Daños que puedas causar a otra persona.Responsabilidad civil.
Daños que puedas causar a la vivienda del propietario.Responsabilidad civil.
Asistencia ante determinados problemas en la vivienda.Cobertura de asistencia en el hogar.
Reclamaciones relacionadas con determinados daños o conflictos.Defensa jurídica.

 

Alquiles o seas propietario: asegura tu hogar con Génesis

Vivir de alquiler no te obliga por ley a contratar un seguro de hogar. Sin embargo, una póliza protege tus pertenencias y los daños que provoques a terceros.

A esto se suman servicios que te pueden resultar especialmente útiles en el día a día:

  • Asistencia en el hogar las 24 horas, incluidos servicios de cerrajero, electricista y fontanero de urgencia.
  • Cobertura frente al robo en la vivienda, con protección de los bienes asegurados según las condiciones de la póliza.
  • Daños eléctricos, incluidos determinados daños derivados de sobretensiones o caída de rayo.
  • Asistencia informática, para ayudarte cuando tienes problemas con tus dispositivos. 

Si quieres proteger tu vivienda, tus bienes o tu responsabilidad, consigue online el presupuesto del seguro de hogar Génesis. Paga solo por lo que necesitas.

 

TE INTERESA: 

Preguntas frecuentes sobre seguros de hogar si vives de alquiler

¿Tengo que contratar un seguro de hogar si vivo de alquiler?

No, si en el contrato no se exige. La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece una obligación general de contratar un seguro de hogar por vivir de alquiler. Sin embargo, el contrato puede establecer determinadas condiciones sobre la contratación de un seguro.

¿Puede el propietario obligarme a contratar un seguro de hogar?

Puede establecer como condición del alquiler que el inquilino disponga de determinadas coberturas, siempre dentro del marco legal aplicable. Aunque debe estar por escrito en el contrato de alquiler antes de su firma.

¿Es lo mismo estar obligado por ley que estar obligado por el contrato de alquiler?

No. Una obligación legal se aplica porque así lo establece una norma. Una obligación contractual deriva de una condición acordada entre las partes. En el caso del seguro de hogar para inquilinos, la ley no establece una obligación general.

¿Qué pasa si no tengo seguro y se produce un daño en la vivienda alquilada?

La ausencia de seguro no elimina las responsabilidades que correspondan a propietario o inquilino. Si el daño es imputable al inquilino, este se hará cargo del coste de las reperaciones aunque no tenga una póliza que cubra esa responsabilidad.

¿El seguro de hogar del inquilino cubre los daños a terceros?

Puede hacerlo si la póliza incluye responsabilidad civil y el daño está dentro de los supuestos cubiertos. Revisa las condiciones de tu póliza.