Elegir las luces V16 para sustituir los triángulos de emergencia

Publicado el 15 de Septiembre de 2023 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 4 minutos

Los 7 detalles más importantes en los que debes fijarte para comprar unas luces V16 que sean seguras y cumplan con la normativa que entrará en vigor.  

Los 7 detalles a tener en cuenta para elegir una luz de emergencia V16

Cuando circulamos por la carretera podemos sufrir un imprevisto que nos obligue a detenernos. En ese caso, necesitamos señalizar correctamente la posición del vehículo para evitar accidentes con los otros conductores. A partir del 1 de enero de 2026 será obligatorio el uso de las luces V16, las cuales sustituirán a los tradicionales triángulos de emergencia, aunque ya podemos comprarlas y empezar a usarlas.

Modo de señalización

Algunas luces V16 ofrecen dos modos de señalización. Además de la clásica luz de emergencia, que debe emitir destellos amarillos e intermitentes, ciertos modelos también permiten activar un modo fijo que nos servirá como linterna. Esta luz también debe contar con un comunicador y un sistema de geoposicionamiento que envíe la ubicación del vehículo y facilite las labores de auxilio de los servicios de emergencia.

Modo de encendido

Las luces V16 que podemos encontrar en el mercado suelen tener dos modos de encendido: manual y/o automático. El encendido manual se realiza mediante un pulsador mientras que el encendido automático se activa cuando la lámpara entra en contacto con el techo del vehículo. Lo ideal es elegir un modelo que tenga ambas opciones ya que resulta más cómodo y seguro.

Forma de fijación

En lo que respecta a la fijación, lo ideal es que la luz V16 cuente con una base antideslizante imantada qué se adhiera rápidamente a la carrocería cuando la coloquemos sin necesidad de salir del vehículo. Este pequeño detalle no solo nos facilitará su colocación, sino que también la mantendrá bien sujeta si hay lluvia, viento o nieve.

Intensidad de la luz

La intensidad luminosa es un detalle importante porque indica cuánto ilumina la luz. La normativa señala que las luces V16 deben tener entre 40 y 80 cd. Además, para que esta luz cumpla su cometido debe mantener esa potencia al menos durante 30 minutos.

Campo de irradiación

La luz de emergencia debe cubrir un gran espacio para garantizar nuestra visibilidad en la carretera. Por eso, debe emitir un fogonazo de luz en horizontal en 360 grados y en vertical de al menos 8 grados hacia arriba y abajo. Ese campo de irradiación permite alumbrar en todas las direcciones para que el vehículo sea visible. La frecuencia de los destellos debe oscilar entre los 0,8 y 2 Hz y debe tener un alcance de un kilómetro de distancia.

Forma de alimentación

La normativa indica que la luz de emergencia V16 debe tener una alimentación autónoma, ya se trate de una batería o una pila extraíble. Si el modelo cuenta con pila extraíble, tenemos que cambiarla cada 18 meses por la sulfatación que suele sufrir o llevar un juego de repuesto en el vehículo. Si nos decantamos por un modelo con batería, debe poder cargarse en el propio coche y ser independiente, de manera que siga funcionando en caso de desperfecto eléctrico. De hecho, este tipo de luz debe tener una autonomía de al menos dos horas, aunque la mayoría de los modelos brindan cinco horas. Para estar más seguros, lo mejor es elegir un modelo que tenga un indicador del nivel de batería.

Grado de protección

La luz de emergencia debe ser resistente a los elementos pues debe seguir iluminando en condiciones extremas. Debemos comprobar en sus especificaciones técnicas que el grado de protección sea al menos IP54, que su resistencia a las adversidades meteorológicas sea de 180 pa y que esté diseñada para funcionar en un rango de temperatura de -10 a 50º. En cualquier caso, para la DGT solo son válidas las luces V16 homologadas. Por tanto, debemos buscar un código de homologación que indique: LCOE XXXXXXXXXXG1 o IDIADA PC XXXXXXXX, en el cual las X señalan la fecha de homologación y el número de serie del producto.

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Venta de un coche entre particulares: ¿es obligatorio declararlo a Hacienda?

Publicado el 17 de Agosto de 2026 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 7 minutos
Venta Coche entre Particulares

Cuando vendes un coche, es habitual pensar únicamente en el contrato de compraventa y en entregar las llaves. Sin embargo, hay varios trámites administrativos que conviene completar para evitar problemas posteriores, como recibir multas, impuestos o notificaciones de un vehículo que ya no utilizas.

En esta guía te explicamos cuándo hay que comunicar la venta a la DGT, cuándo puede existir una obligación tributaria y qué debes hacer para que la operación quede correctamente cerrada.

 

¿Es obligatorio declarar la venta de un coche?

No, por lo general no es obligatorio que el vendedor declare la venta de un coche entre particulares a Hacienda, salvo que obtengas una ganancia patrimonial (venderlo por más de lo que te costó). Sin embargo, el comprador sí tiene obligaciones fiscales: debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) mediante el Modelo 620 en el plazo de 30 días.

El vendedor, además, puede notificar la venta para informar de que el vehículo ha sido transmitido a otra persona. Este trámite resulta especialmente recomendable si el comprador tarda en efectuar el cambio de titularidad, ya que deja constancia de que el coche ya no está en posesión del antiguo propietario.

En cambio, desde el punto de vista fiscal, la venta de un coche entre particulares no implica automáticamente que tengas que presentar una declaración específica ante Hacienda. Solo puede existir repercusión en el IRPF cuando la operación genera una ganancia patrimonial, una situación poco habitual, ya que los vehículos normalmente pierden valor con el paso del tiempo.

 

Qué dice la normativa de la DGT sobre la comunicación de venta

La propia DGT recomienda al vendedor comunicarles la transmisión del vehículo mediante una notificación de venta. Este trámite protege al antiguo propietario mientras el comprador realiza el cambio de titularidad.

Aunque el cambio de titularidad corresponde al comprador, realizar esta comunicación ofrece una mayor seguridad jurídica y ayuda a evitar responsabilidades futuras.

 

Cómo declarar la venta de un coche entre particulares, paso a paso

Aunque no haya que declarar nada ante Hacienda, la compraventa de un vehículo entre particulares requiere seguir varios pasos para que la transmisión quede correctamente documentada.

 

Documentación necesaria para formalizar el contrato de compraventa

Antes de firmar el contrato, conviene preparar toda la documentación:

  • DNI o documento identificativo de comprador y vendedor.
  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta ITV o ficha técnica.
  • Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
  • Justificante del pago, si es que lo hay.

Como vendedor, guarda una copia de toda esta documentación, por si posteriormente surge alguna incidencia.

Además, el comprador necesitará preparar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de cambio de titularidad del vehículo.
  • Justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se liquida en la Comunidad Autónoma del comprador.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente (tasa 1.5 de 55,70 €).

 

Plazo para notificar la venta a la DGT tras la firma

La DGT establece un plazo para comunicar la venta y otro para realizar el cambio de titularidad.

Tabla resumen de plazos y trámites:

Trámite

Quién lo realiza

Cuándo conviene hacerlo

Contrato de compraventa.

Comprador y vendedor.

En el momento de la venta.

Notificación de venta (recomendado).

Vendedor.

Lo antes posible tras la firma.

Cambio de titularidad.

Comprador.

En un plazo máximo de 30 días.

Si vendes el coche por sustitución, valora la posibilidad de cambiar tu seguro de coche al otro.

 

Notificación de venta vs cambio de titularidad: en qué se diferencian

Son dos trámites complementarios y habituales tras la venta de un coche, por ello es importante conocer sus diferencias.

 

Notificación de venta (del vendedor)

La notificación sirve para comunicar oficialmente que el vehículo ya ha sido vendido.

Es opcional y no convierte automáticamente al comprador en nuevo titular, pero sí deja constancia de que el vendedor ha transmitido el coche.

Es una medida recomendada si existe la posibilidad de que el comprador (o su gestoría) retrase el cambio de titularidad, puesto que legalmente casi un mes para realizarla.

 

El comprador debe tramitar el cambio de titularidad

El cambio de titularidad es el procedimiento que actualiza oficialmente los datos en la DGT.

Es un trámite obligatorio y el plazo máximo es de 30 días como máximo desde la firma del contrato de compraventa. Una vez realizado, el comprador pasa a figurar como titular y asume las obligaciones administrativas del vehículo.

 

Qué pasa si no declaras la venta de tu coche

Si por lo que sea no se declara correctamente la venta, te puedes enfrentar a situaciones incómodas e incluso a tener que asumir responsabilidades que no te corresponden. ¡Mejor cúbrete las espaldas!

 

Multas, impuestos y notificaciones que pueden seguir llegando a tu nombre

Mientras el vehículo continúe registrado a tu nombre, podrías seguir recibiendo:

  • Notificaciones administrativas.
  • Impuestos relacionados con el vehículo.
  • Requerimientos derivados de infracciones (multas).

Aunque posteriormente puedas demostrar que el coche ya había sido vendido, el proceso puede resultar más complejo. ¿Hay una pesadilla peor que pelearse con el papeleo?

 

Responsabilidad en caso de accidente o infracción tras la venta

Si el comprador todavía no ha realizado el cambio de titularidad y tampoco existe una notificación de venta registrada en la DGT, podrían surgir complicaciones para acreditar desde qué momento dejaste de ser responsable del vehículo.

Lejos de ser un caso aislado, hay casos en los que se entrega el coche de segunda mano a otra persona a cambio de que se encargue del cambio, sin documento de firma o con un acuerdo verbal, de buena fe. ¿Y cómo demuestras que la multa no la tienes que pagar tú? ¿O que tu seguro ya no te cubre porque el coche ya no es tuyo?

Por ello, además del contrato firmado (aquí tienes el modelo oficial de la DGT), resulta recomendable realizar cuanto antes la comunicación correspondiente ante la DGT.

También conviene revisar la ⁠cancelación del seguro de coche.

 

Qué hacer con el seguro del coche al venderlo

La venta del vehículo no implica que el seguro se cancele automáticamente. Lo que sí debes hacer es informar a la aseguradora. Aquí tienes las posibilidades más habituales:

 

Cancelar la póliza o transferirla al nuevo propietario

Según las condiciones de la póliza, podrán existir distintas opciones:

  1. Cancelar el seguro: no hay devolución de cantidades, puesto que la prima es anual.
  2. Utilizar la prima para asegurar otro vehículo.
  3. Valorar otras alternativas que ofrezca la compañía, como el traspaso al nuevo propietario.

Lo más conveniente es contactar con la aseguradora antes de la venta y entrega de llaves del coche.

 

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Preguntas frecuentes sobre si es obligatorio declararlo a Hacienda

¿Tengo que declarar la venta de un coche si lo vendo a un particular?

No, salvo que con ello tengas un beneficio (coches que se revalorizan como los históricos, clásicos o únicos). Sin embargo, sí es recomendable comunicar la venta a la DGT mediante la notificación de venta si el comprador todavía no ha realizado el cambio de titularidad.

¿Qué pasa si no notifico la venta de mi coche a la DGT?

Podrías seguir recibiendo multas, impuestos o notificaciones relacionadas con el vehículo hasta que la titularidad se actualice.

¿Quién debe hacer el cambio de titularidad, el comprador o el vendedor?

El trámite corresponde al comprador. Aun así, el vendedor puede realizar la notificación de venta para protegerse mientras se completa el proceso.

¿Cuánto tiempo tengo para declarar la venta de un coche tras la firma del contrato?

Es el comprador el que tiene la obligación de hacerlo y como máximo 30 días después de la compra.

¿Puedo seguir recibiendo multas de un coche que ya he vendido?

Sí. Si el cambio de titularidad todavía no se ha realizado o no consta una notificación de venta, es posible que algunas notificaciones sigan llegando al antiguo titular.