Elegir las luces V16 para sustituir los triángulos de emergencia

Publicado el 15 de Septiembre de 2023 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 4 minutos

Los 7 detalles más importantes en los que debes fijarte para comprar unas luces V16 que sean seguras y cumplan con la normativa que entrará en vigor.  

Los 7 detalles a tener en cuenta para elegir una luz de emergencia V16

Cuando circulamos por la carretera podemos sufrir un imprevisto que nos obligue a detenernos. En ese caso, necesitamos señalizar correctamente la posición del vehículo para evitar accidentes con los otros conductores. A partir del 1 de enero de 2026 será obligatorio el uso de las luces V16, las cuales sustituirán a los tradicionales triángulos de emergencia, aunque ya podemos comprarlas y empezar a usarlas.

Modo de señalización

Algunas luces V16 ofrecen dos modos de señalización. Además de la clásica luz de emergencia, que debe emitir destellos amarillos e intermitentes, ciertos modelos también permiten activar un modo fijo que nos servirá como linterna. Esta luz también debe contar con un comunicador y un sistema de geoposicionamiento que envíe la ubicación del vehículo y facilite las labores de auxilio de los servicios de emergencia.

Modo de encendido

Las luces V16 que podemos encontrar en el mercado suelen tener dos modos de encendido: manual y/o automático. El encendido manual se realiza mediante un pulsador mientras que el encendido automático se activa cuando la lámpara entra en contacto con el techo del vehículo. Lo ideal es elegir un modelo que tenga ambas opciones ya que resulta más cómodo y seguro.

Forma de fijación

En lo que respecta a la fijación, lo ideal es que la luz V16 cuente con una base antideslizante imantada qué se adhiera rápidamente a la carrocería cuando la coloquemos sin necesidad de salir del vehículo. Este pequeño detalle no solo nos facilitará su colocación, sino que también la mantendrá bien sujeta si hay lluvia, viento o nieve.

Intensidad de la luz

La intensidad luminosa es un detalle importante porque indica cuánto ilumina la luz. La normativa señala que las luces V16 deben tener entre 40 y 80 cd. Además, para que esta luz cumpla su cometido debe mantener esa potencia al menos durante 30 minutos.

Campo de irradiación

La luz de emergencia debe cubrir un gran espacio para garantizar nuestra visibilidad en la carretera. Por eso, debe emitir un fogonazo de luz en horizontal en 360 grados y en vertical de al menos 8 grados hacia arriba y abajo. Ese campo de irradiación permite alumbrar en todas las direcciones para que el vehículo sea visible. La frecuencia de los destellos debe oscilar entre los 0,8 y 2 Hz y debe tener un alcance de un kilómetro de distancia.

Forma de alimentación

La normativa indica que la luz de emergencia V16 debe tener una alimentación autónoma, ya se trate de una batería o una pila extraíble. Si el modelo cuenta con pila extraíble, tenemos que cambiarla cada 18 meses por la sulfatación que suele sufrir o llevar un juego de repuesto en el vehículo. Si nos decantamos por un modelo con batería, debe poder cargarse en el propio coche y ser independiente, de manera que siga funcionando en caso de desperfecto eléctrico. De hecho, este tipo de luz debe tener una autonomía de al menos dos horas, aunque la mayoría de los modelos brindan cinco horas. Para estar más seguros, lo mejor es elegir un modelo que tenga un indicador del nivel de batería.

Grado de protección

La luz de emergencia debe ser resistente a los elementos pues debe seguir iluminando en condiciones extremas. Debemos comprobar en sus especificaciones técnicas que el grado de protección sea al menos IP54, que su resistencia a las adversidades meteorológicas sea de 180 pa y que esté diseñada para funcionar en un rango de temperatura de -10 a 50º. En cualquier caso, para la DGT solo son válidas las luces V16 homologadas. Por tanto, debemos buscar un código de homologación que indique: LCOE XXXXXXXXXXG1 o IDIADA PC XXXXXXXX, en el cual las X señalan la fecha de homologación y el número de serie del producto.

Qué te cubre el seguro si das positivo en drogas

Publicado el 19 de Febrero de 2026 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
Conductor dándole el carnet de conducir a un policía

Dar positivo en drogas tras un control o un accidente de tráfico genera muchas dudas, sobre todo cuando hay daños personales o materiales. ¿El seguro se hace cargo? ¿Puede negarse a pagar? ¿Qué consecuencias legales tiene?

Conducir tras el consumo de drogas es una conducta grave que no está cubierta por el seguro de automóvil. Aun así, cuando hay un accidente con terceros afectados, entran en juego obligaciones legales que pueden generar confusión sobre si el seguro “cubre o no” en estos casos.

 

Qué ocurre si das positivo en drogas tras un accidente de tráfico

Si das positivo en drogas tras un accidente, debes tener claro algo desde el principio: el seguro no te cubre, porque conducir bajo los efectos de estupefacientes se considera una conducta muy grave.

Ahora bien, la ley protege a las personas perjudicadas en el accidente. Por eso, aunque el seguro no te esté cubriendo a ti, la aseguradora adelanta el pago de los daños a terceros, protegiendo a la víctima, y posteriormente te reclamará esas cantidades.

Esto se conoce como derecho de repetición y está regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, que rige el seguro obligatorio de automóviles.

 

Qué hacer si tienes un accidente y das positivo en drogas

Tras un accidente, actuar correctamente es clave, independientemente del resultado del test: detén tu vehículo en un lugar seguido, señaliza con la baliza V16, llama al 112 si es necesario y asiste a las víctimas. También tendrás que dar el parte al seguro de tu vehículo.

 

Qué hacer si eres el culpable del accidente

Si eres responsable y das positivo en drogas:

  • El seguro sí indemnizará a los terceros perjudicados, porque la ley protege a las víctimas.
  • Posteriormente, la aseguradora puede reclamarte a ti las cantidades pagadas, ejerciendo el llamado derecho de repetición.

 

Qué hacer si no eres el culpable del accidente

Si no has causado el accidente:

  • El seguro del responsable debe cubrir los daños, aunque tú hayas dado positivo.
  • El positivo en drogas no elimina tu derecho a ser indemnizado si no hay relación causal con el accidente.

Eso sí, la situación puede dar lugar a sanciones administrativas independientes.

 

Daños a terceros si das positivo en drogas: ¿los cubre el seguro?

Sí. Los daños a terceros siempre están cubiertos por el seguro obligatorio, incluso si el conductor iba bajo los efectos de drogas.

La ley prioriza la protección de las víctimas. Por eso:

  • El seguro paga a los perjudicados.
  • Después puede reclamar el importe al conductor responsable si actuó bajo drogas o alcohol.

Este mecanismo es obligatorio para las aseguradoras y no depende de lo que diga la póliza.

 

Daños propios y al vehículo si das positivo en drogas

En el caso de los daños propios, no hay margen de duda:

  • El seguro no cubre la reparación del vehículo.
  • Tampoco los daños personales del conductor responsable.

El consumo de drogas al volante excluye estas coberturas de forma generalizada en las pólizas de seguro.

 

¿Puede la aseguradora anular la cobertura si das positivo en drogas?

No puede anular el seguro de forma automática, pero sí puede excluir determinadas coberturas o reclamar lo pagado.

La aseguradora puede:

  1. Negarse a cubrir daños propios.
  2. Reclamar al asegurado las indemnizaciones abonadas a terceros.
  3. Revisar o no renovar la póliza en el futuro.

Todo ello está amparado por el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

 

Diferencia entre dar positivo en drogas y en alcohol

Legalmente, las consecuencias son muy similares: ambas conductas están prohibidas; ambas pueden dar lugar a sanciones administrativas o penales; y en ambos casos, el seguro cubre a terceros y puede reclamarlo al conductor.

La diferencia está en los límites objetivos:

  • En alcohol hay tasas concretas.
  • En drogas, basta con la presencia de sustancias en el organismo.

 

Consecuencias legales y económicas de dar positivo en drogas

Dar positivo en drogas conlleva consecuencias importantes, incluso sin accidente.

  1. Multa de 1.000 euros.
  2. Pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.

Si hay accidente y daños:

  1. Posibles responsabilidades civiles.
  2. Reclamaciones económicas del seguro.
  3. En casos graves, responsabilidad penal.

 

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Preguntas frecuentes sobre cobertura del seguro al dar positivo en drogas

¿En qué casos cubre el seguro si das positivo en drogas?

En ninguno. La conducción bajo los efectos de drogas no está cubierta por el seguro de automóvil. La única intervención de la aseguradora es el pago anticipado a terceros por obligación legal, con posterior reclamación al conductor.

¿Qué pasa si tengo un accidente y doy positivo?

El seguro indemniza a las víctimas. Después puede reclamarte las cantidades pagadas.

¿Cuándo una aseguradora puede negarse a pagar?

Una aseguradora puede negarse a pagar los daños propios del conductor cuando este conduce bajo los efectos de drogas, porque se trata de una conducta muy grave e imprudente. Además, puede reclamar cualquier indemnización que haya abonado a terceros a través del derecho de repetición y puede negarse a renovar la póliza si considera que el riesgo del conductor sigue siendo elevado.

¿Qué ocurre si doy positivo en drogas en un control sin accidente?

Dar positivo en drogas durante un control rutinario, aunque no haya accidente, supone una infracción muy grave, con multa de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos del carnet de conducir. Esta situación no activa la cobertura del seguro, pero puede afectar a la renovación de la póliza y generar consecuencias legales y económicas para el conductor.

¿Cubre mi seguro si doy positivo en alcohol?

El funcionamiento es similar al de las drogas: el seguro cubre siempre los daños a terceros, pero no los daños propios ni los del conductor responsable. Además, la aseguradora puede reclamar posteriormente las cantidades pagadas y considerar el historial de consumo de alcohol para renovar o modificar la póliza. En todo caso, conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas es una infracción muy grave con sanciones legales y retirada de puntos.