Contrato de compraventa de coche DGT: venta entre particulares

Publicado el 19 de Noviembre de 2025 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

Si vas a comprar o vender un coche, rellenar el contrato de compraventa de la DGT te dará todas las garantías necesarias desde el punto de vista legal. Comprar un coche usado tiene varias ventajas: un precio más bajo, una menor depreciación y la posibilidad de disponer del vehículo inmediatamente. Sin embargo, para evitar sorpresas desagradables a posteriori, es fundamental firmar un contrato de compraventa entre particulares.

¿Por qué el contrato de compraventa entre particulares es tan importante?

Entre particulares, aunque el coche no sea nuevo, el vendedor debe otorgar al comprador una garantía de 6 meses. Si durante ese tiempo el comprador descubre un desperfecto o avería del que no había sido informado, puede reclamar el coste de reparación de la misma. 

El contrato de compraventa entre particulares sirve como garantía, marcando el inicio y fin de la misma, por lo que es una herramienta muy útil para cubrirse las espaldas. En él se recogen las condiciones de la transacción, de manera que se convierte en un amparo legal ante posibles reclamaciones, dejando claras las responsabilidades y obligaciones de ambas partes. 

Por ejemplo, si llega la notificación de una multa o el cargo de un impuesto, no habrá dudas sobre quién debe pagar.

¿Qué datos debe tener el contrato de compraventa entre particulares?

Cuanto más específico y detallado sea el contrato de compraventa del coche, mejor. No obstante, existen algunos datos básicos que son imprescindibles para que el contrato sea válido:

  • Datos del comprador: Nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
  • Datos del vendedor: Nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
  • Datos del vehículo: Marca, modelo, matrícula, número de bastidor y kilometraje.
  • Precio de compra del vehículo.
  • Fecha, hora y lugar en que se firma el contrato.

Este documento es útil porque resumen las condiciones de la operación indicando detalles tan relevantes como:

  • El estado del vehículo en el momento de la venta.
  • Que se entrega libre de cargas y con los impuestos al día.
  • Que el comprador ha recibido toda la documentación (permiso de circulación, ITV, justificante del impuesto de circulación, etc.).

Por último, es importante que el contrato cuente con la firma del comprador y el vendedor en todas las páginas. 

Modelos de contrato de compraventa de coche: dónde encontrarlos

Existen varios modelos disponibles para formalizar la compraventa de un coche entre particulares:  

  • Modelo oficial de la DGT: puedes descargarlo directamente desde la Sede Electrónica de la DGT. Es el formato más recomendable porque incluye todos los datos necesarios y está redactado conforme a la normativa actual.
  • Modelos de asociaciones de consumidores: tanto la OCU como FACUA ofrecen a sus socios las plantillas adaptadas a compraventas entre particulares.
  • Modelos de gestorías o concesionarios: algunas compañías como RACE o CEA (Club Europeo de Automovilistas) también facilitan plantillas descargables, especialmente útiles si se contrata con ellos el servicio de cambio de titularidad.

Aunque puedes redactar tu propio contrato, usar uno de estos modelos te asegura que no falte ningún apartado esencial y que el documento tenga validez ante la DGT y Hacienda.

Cómo realizar el cambio de titularidad

Una vez firmado el contrato, el siguiente paso es hacer el cambio de titularidad del vehículo. Este trámite se realiza en la Jefatura de Tráfico o de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT.  

Los pasos son los siguientes:

  1. Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma correspondiente.
  2. Solicitar cita previa en la DGT o acceder con certificado digital si se hace online.
  3. Aportar la documentación necesaria:
    1. Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
    2. Justificante del pago del ITP.
    3. DNI o NIE del comprador y del vendedor.
    4. Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
  4. Pagar la tasa de transferencia (modelo 791), que en 2025 es de 55,70 €.
  5. Recoger o descargar el nuevo permiso de circulación a nombre del comprador.

Recuerda que el comprador dispone de 30 días desde la fecha de la compraventa para hacer este cambio. Hasta que no se complete, el vehículo sigue figurando a nombre del vendedor.

Antes de cerrar la operación, también conviene informar a la compañía de seguros. Si eres el comprador, puedes consultar si la póliza actual del vehículo sigue vigente o si te interesa contratar una nueva. Y si eres el vendedor, deberías comunicar la venta para anular o modificar tu seguro, evitando responsabilidades si el coche sufre un accidente después de la entrega.

TE INTERESA:

 

Preguntas frecuentes sobre el contrato de compraventa de la DGT

¿Dónde conseguir un contrato de compraventa de un coche?

Puedes descargar el modelo oficial desde la web de la DGT. También lo ofrecen organizaciones como la OCU, RACE o FACUA.

¿Qué validez tiene un contrato de compraventa de un coche?

Tiene plena validez legal si está firmado por ambas partes e incluye todos los datos del vehículo y las condiciones de venta.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la transferencia de un coche?

El comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Su importe depende de la comunidad autónoma y del valor fiscal del coche.

¿Qué cantidad hay que poner en el contrato de compraventa de un vehículo?

Debe reflejar el precio real pagado, ya que Hacienda puede revisar la operación si considera que el importe declarado es inferior al valor de mercado.

¿Quién debe pagar el contrato de compraventa de un vehículo?

El comprador asume el pago del impuesto de transmisiones y la tasa de cambio de titularidad. El vendedor, en cambio, debe entregar el coche libre de cargas y con la documentación al día.

¿Qué validez tiene un contrato de compraventa sin notario?

No es necesario acudir a un notario: el contrato firmado entre ambas partes es suficiente y plenamente legal, siempre que contenga todos los datos requeridos y las firmas originales.

Conoce todos nuestros seguros

Animales cinegéticos: qué son y cómo cubre tu seguro un accidente con ellos

Publicado el 2 de Octubre de 2026 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 7 minutos
Animales Cinegeticos

Si conduces habitualmente por carreteras secundarias o zonas rurales, encontrarte con un jabalí, un corzo o un ciervo no es una situación tan excepcional como puede parecer. En 2024 se registraron más de 36.000 siniestros viales con animales.

Pero ¿quién paga los daños si el animal se cruza en la carretera? ¿Lo cubre el seguro? La respuesta depende tanto de las circunstancias del accidente como de las coberturas que tengas contratadas.

Qué son los animales cinegéticos y por qué importan en la carretera

Los animales cinegéticos son especies de fauna silvestre cuya captura mediante la actividad de la caza o la pesca está legalmente autorizada y regulada por la administración competente. 

Ejemplos de especies cinegéticas más habituales en España

Este tipo de animal se considera de caza mayor. De hecho, en 2024 el jabalí fue el animal más implicado en accidentes de carretera, seguido del corzo y, con más diferencia, el ciervo.

Por otro lado, se consideran de caza menor las liebres, conejos o codornices. Que tienen mucho menor impacto.

Dónde es más frecuente un accidente con animales cinegéticos

Estos accidentes se concentran especialmente en vías interurbanas y zonas donde existe una mayor presencia de fauna. La DGT señala también una mayor incidencia en los meses de otoño e invierno. 

Por eso, si circulas por una zona señalizada como de paso de animales, conviene reducir la velocidad y aumentar la atención.

¿Quién es responsable de un accidente con un animal cinegético?

Según la Disposición adicional séptima de la Ley de Tráfico, el responsable es el conductor del vehículo. Pero la propia norma contempla excepciones.

Responsabilidad del titular del coto de caza según la Ley de Tráfico

El titular del aprovechamiento cinegético, o en su defecto el propietario del terreno, será el responsable cuando el accidente sea consecuencia directa de una cacería colectiva de una especie de caza mayor realizada ese mismo día o que haya terminado en las 12 horas anteriores al atropello.

También podría existir responsabilidad del titular de la vía cuando el accidente se produzca por no haber reparado una valla de cerramiento en plazo o por no disponer de la señalización específica exigida en determinados tramos con alta accidentalidad. 

Casos en los que la responsabilidad recae en el conductor

Si el animal irrumpe en la carretera y no concurre ninguna de las anteriores circunstancias, la responsabilidad por los daños corresponde al conductor. Además, la ley establece que no puede reclamarse al responsable por el valor del animal que haya irrumpido en la vía. 

Cómo cubre el seguro de coche un accidente con animales cinegéticos

Que la responsabilidad recaiga en el conductor no significa necesariamente que tenga que asumir personalmente todos los daños del vehículo. En este punto importa la modalidad de seguro y, sobre todo, si incluye cobertura de daños propios y/o por colisión con animales cinegéticos.

Diferencia de cobertura entre terceros, todo riesgo y todo riesgo con franquicia

La cobertura de un accidente con un animal cinegético depende de la modalidad y de las coberturas que tengas contratadas. En Génesis, la colisión con animales cinegéticos está incluida por defecto en el seguro a terceros ampliado, aunque también puedes eliminarla. En otras modalidades puedes contratarla de forma opcional.

ModalidadDaños propios por el impacto con un animal
Seguro de coche a terceros

No están cubiertos por la responsabilidad civil obligatoria. 

Hay que consultar si la póliza incorpora esta cobertura específica adicional o si puedes incluirla como opcional.

Terceros ampliadoDepende de si lo tienes contratado como cobertura opcional.  
Todo riesgo con franquiciaOpcional. Además, los daños propios están cubiertos, aplicándose la franquicia establecida en la póliza.
Todo riesgo sin franquiciaEn este caso tienes daños propios incluidos, pero debes asegurarte de que también incluye la colisión con animales cinegéticos o añadir la opción.

Por tanto, no basta con saber qué modalidad de seguro de coche tienes. Comprueba las coberturas que figuran en tu póliza.

Qué documentación necesitas para reclamar: atestado, fotos y testigos

Después de un accidente con un animal, reúne toda la información que ayude a acreditar cómo ocurrió:

  • Atestado de la autoridad competente, especialmente si ha habido daños importantes o personas heridas.
  • Fotografías del vehículo, del lugar del accidente, del animal y de la señalización existente.
  • Datos de posibles testigos.
  • Fecha, hora y ubicación exacta del siniestro.
  • Si es posible, información sobre la presencia de un coto o de señales que adviertan del paso de animales.

Conserva esta documentación y comunícala a tu aseguradora al declarar el siniestro.

Qué hacer si tienes un accidente con un jabalí, ciervo u otro animal

Lo primero es evitar que el accidente provoque otro. Después, deja constancia de lo ocurrido y comunica el siniestro a tu aseguradora.

Pasos inmediatos: seguridad, atestado y aviso a la aseguradora

  1. Detén el vehículo en un lugar seguro y señaliza la situación con tu baliza V16.
  2. No te acerques al animal, especialmente si está herido o desorientado.
  3. Llama a las autoridades para dejar constancia del accidente (al 112 si hay heridos).
  4. Haz fotografías del vehículo, la carretera, las señales y los daños, siempre que puedas hacerlo sin ponerte en peligro.
  5. Contacta con tu aseguradora y sigue sus indicaciones para tramitar el siniestro.

Si tienes contratada una modalidad con daños propios, revisa las condiciones de tu póliza para saber cómo se aplica la cobertura de «Colisión con animales cinegéticos». 

Conduce protegido ante cualquier imprevisto: seguro de coche Génesis

Un encuentro con un animal puede ocurrir incluso si conduces con precaución. Por eso, además de adaptar la velocidad en zonas de paso de fauna y mantener la atención, conviene tener claro qué daños cubre tu seguro antes de necesitarlos.

Con Génesis, pagas solo por lo que necesitas. Puedes elegir entre distintas modalidades y añadir o quitar coberturas. Por ejemplo, la cobertura por accidentes con animales cinegéticos es una cobertura opcional en todas las modalidades de nuestros seguros de coche. En el seguro de coche a terceros ampliado aparece por defecto, pero puedes quitarla si consideras que solo vas a moverte en urbano o que en tu caso no es necesario.

TE INTERESA:

Preguntas frecuentes sobre animales cinegéticos y seguros de coche

¿Qué se considera un animal cinegético?

Son especies de fauna silvestre que pueden ser objeto de caza. Los más habituales en los accidentes de tráfico son el jabalí, el corzo y el ciervo.

¿Quién paga los daños de un accidente con un jabalí en la carretera?

Como regla general, la Ley de Tráfico atribuye al conductor la responsabilidad por los daños causados por el atropello de una especie cinegética. Existen excepciones, entre ellas los accidentes que sean consecuencia directa de determinadas acciones de caza colectiva o de determinados incumplimientos relacionados con la vía.

¿Mi seguro a terceros cubre un accidente con un animal cinegético?

No siempre. El seguro a terceros cubre la responsabilidad civil frente a terceros, pero los daños propios del vehículo requieren consultar las coberturas contratadas y las condiciones concretas de la póliza.

¿Puedo reclamar al titular del coto de caza?

Solo en determinadas circunstancias. La Ley de Tráfico contempla la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor realizada ese mismo día o que haya terminado en las 12 horas anteriores. También existen supuestos relacionados con el propietario del terreno o el titular de la vía.