Contrato de compraventa de coche DGT: venta entre particulares

Publicado el 19 de Noviembre de 2025 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

Si vas a comprar o vender un coche, rellenar el contrato de compraventa de la DGT te dará todas las garantías necesarias desde el punto de vista legal. Comprar un coche usado tiene varias ventajas: un precio más bajo, una menor depreciación y la posibilidad de disponer del vehículo inmediatamente. Sin embargo, para evitar sorpresas desagradables a posteriori, es fundamental firmar un contrato de compraventa entre particulares.

¿Por qué el contrato de compraventa entre particulares es tan importante?

Entre particulares, aunque el coche no sea nuevo, el vendedor debe otorgar al comprador una garantía de 6 meses. Si durante ese tiempo el comprador descubre un desperfecto o avería del que no había sido informado, puede reclamar el coste de reparación de la misma. 

El contrato de compraventa entre particulares sirve como garantía, marcando el inicio y fin de la misma, por lo que es una herramienta muy útil para cubrirse las espaldas. En él se recogen las condiciones de la transacción, de manera que se convierte en un amparo legal ante posibles reclamaciones, dejando claras las responsabilidades y obligaciones de ambas partes. 

Por ejemplo, si llega la notificación de una multa o el cargo de un impuesto, no habrá dudas sobre quién debe pagar.

¿Qué datos debe tener el contrato de compraventa entre particulares?

Cuanto más específico y detallado sea el contrato de compraventa del coche, mejor. No obstante, existen algunos datos básicos que son imprescindibles para que el contrato sea válido:

  • Datos del comprador: Nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
  • Datos del vendedor: Nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
  • Datos del vehículo: Marca, modelo, matrícula, número de bastidor y kilometraje.
  • Precio de compra del vehículo.
  • Fecha, hora y lugar en que se firma el contrato.

Este documento es útil porque resumen las condiciones de la operación indicando detalles tan relevantes como:

  • El estado del vehículo en el momento de la venta.
  • Que se entrega libre de cargas y con los impuestos al día.
  • Que el comprador ha recibido toda la documentación (permiso de circulación, ITV, justificante del impuesto de circulación, etc.).

Por último, es importante que el contrato cuente con la firma del comprador y el vendedor en todas las páginas. 

Modelos de contrato de compraventa de coche: dónde encontrarlos

Existen varios modelos disponibles para formalizar la compraventa de un coche entre particulares:  

  • Modelo oficial de la DGT: puedes descargarlo directamente desde la Sede Electrónica de la DGT. Es el formato más recomendable porque incluye todos los datos necesarios y está redactado conforme a la normativa actual.
  • Modelos de asociaciones de consumidores: tanto la OCU como FACUA ofrecen a sus socios las plantillas adaptadas a compraventas entre particulares.
  • Modelos de gestorías o concesionarios: algunas compañías como RACE o CEA (Club Europeo de Automovilistas) también facilitan plantillas descargables, especialmente útiles si se contrata con ellos el servicio de cambio de titularidad.

Aunque puedes redactar tu propio contrato, usar uno de estos modelos te asegura que no falte ningún apartado esencial y que el documento tenga validez ante la DGT y Hacienda.

Cómo realizar el cambio de titularidad

Una vez firmado el contrato, el siguiente paso es hacer el cambio de titularidad del vehículo. Este trámite se realiza en la Jefatura de Tráfico o de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT.  

Los pasos son los siguientes:

  1. Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma correspondiente.
  2. Solicitar cita previa en la DGT o acceder con certificado digital si se hace online.
  3. Aportar la documentación necesaria:
    1. Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
    2. Justificante del pago del ITP.
    3. DNI o NIE del comprador y del vendedor.
    4. Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
  4. Pagar la tasa de transferencia (modelo 791), que en 2025 es de 55,70 €.
  5. Recoger o descargar el nuevo permiso de circulación a nombre del comprador.

Recuerda que el comprador dispone de 30 días desde la fecha de la compraventa para hacer este cambio. Hasta que no se complete, el vehículo sigue figurando a nombre del vendedor.

Antes de cerrar la operación, también conviene informar a la compañía de seguros. Si eres el comprador, puedes consultar si la póliza actual del vehículo sigue vigente o si te interesa contratar una nueva. Y si eres el vendedor, deberías comunicar la venta para anular o modificar tu seguro, evitando responsabilidades si el coche sufre un accidente después de la entrega.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato de compraventa de la DGT

¿Dónde conseguir un contrato de compraventa de un coche?

Puedes descargar el modelo oficial desde la web de la DGT. También lo ofrecen organizaciones como la OCU, RACE o FACUA.

¿Qué validez tiene un contrato de compraventa de un coche?

Tiene plena validez legal si está firmado por ambas partes e incluye todos los datos del vehículo y las condiciones de venta.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la transferencia de un coche?

El comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Su importe depende de la comunidad autónoma y del valor fiscal del coche.

¿Qué cantidad hay que poner en el contrato de compraventa de un vehículo?

Debe reflejar el precio real pagado, ya que Hacienda puede revisar la operación si considera que el importe declarado es inferior al valor de mercado.

¿Quién debe pagar el contrato de compraventa de un vehículo?

El comprador asume el pago del impuesto de transmisiones y la tasa de cambio de titularidad. El vendedor, en cambio, debe entregar el coche libre de cargas y con la documentación al día.

¿Qué validez tiene un contrato de compraventa sin notario?

No es necesario acudir a un notario: el contrato firmado entre ambas partes es suficiente y plenamente legal, siempre que contenga todos los datos requeridos y las firmas originales.

Qué hacer cuando la parte contraria no reconoce el accidente

Publicado el 26 de Febrero de 2026 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 7 minutos
Dos personas fuera del coche mediando

Tener un accidente de tráfico es siempre un momento desagradable. Lo es aún más si la otra persona niega que el choque haya ocurrido o que tenga responsabilidad. En España, aunque esto complique los trámites, tienes recursos legales y seguros que te protegen si sabes cómo actuar.

 

Qué hacer justo después del accidente para proteger tu reclamación

Lo primero que debes hacer en el lugar del accidente es:

  1. Detener el vehículo, encender las luces de emergencia y asegurarte de que tú y los demás estáis fuera de peligro.
  2. Señalizar correctamente el accidente, teniendo en cuenta la normativa vigente (por ejemplo, el uso de la baliza V‑16 conectada en lugar de triángulos).
  3. Comprobar si hay heridos y, si los hay, llamar al 112.
  4. Recoger el máximo de evidencias posibles:
    - Fotos y vídeos de los vehículos, las matrículas, la posición y los daños.
    - Fecha, hora y lugar exactos del accidente.
    - Datos de testigos que presenciaron la colisión.
  5. Intercambiar datos con la otra parte (nombre, matrícula, aseguradora).
  6. Intentar rellenar el Parte Europeo de Accidente (DAA) o parte amistoso. Este documento ayuda a agilizar los trámites con las aseguradoras, aunque no es obligatorio si no hay acuerdo entre las partes.

 

Cómo actuar cuando la parte contraria no reconoce el accidente

Aunque es una faena, puede pasar: la otra persona dice que no tuvo nada que ver con el siniestro o se niega a asumir su responsabilidad. No supone que pierdas tus derechos, pero necesitas pruebas sólidas.

 

Qué pruebas necesitas

Recopila todo lo que puedas:

  • Fotos y vídeos del accidente y de los daños.
  • Declaraciones de testigos, con nombre y contacto.
  • Datos de seguros y matrícula de la otra parte.
  • Atestado policial, si interviene la policía o la Guardia Civil (muy recomendable si no hay acuerdo).
  • Informes médicos y periciales si hay lesiones o daños que reclamar.

 

Qué pasa si la aseguradora no se quiere hacer cargo

Cuando la parte contraria no asume la culpa, la aseguradora puede tardar más en decidir sobre tu reclamación o incluso rechazarla inicialmente. Según la Ley de Contrato de Seguro, la compañía tiene obligaciones de gestión y plazos máximos de respuesta (usualmente hasta 3 meses) una vez presentada la reclamación completa. Si no responde en ese plazo o lo hace de forma injustificada, puede haber efectos legales como intereses por demora.

Si tu aseguradora se niega a tramitarlo o te ofrece una indemnización insuficiente, puedes reclamar ante el Defensor del Asegurado o ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

 

Qué hacer si la otra persona se niega a identificarse

Si el otro conductor se niega a darte sus datos, llama a la Policía Local o a la Guardia Civil. Los agentes están capacitados para identificar a las partes y redactar un atestado que respalde tu versión de los hechos. Esto es especialmente útil cuando no hay parte amistoso firmado. 

 

Qué hacer si no quiere rellenar el parte amistoso

No existe una obligación legal de firmar el parte amistoso, aunque eso no significa que vayas a tener problemas reclamando si aportas tú toda la información posible. En ese caso:

  • Anota todos los datos que puedas.
  • Llama a la policía para que levanten atestado.
  • Recopila fotografías y testigos.
  • Da parte a tu aseguradora dentro de los plazos que marque tu póliza (normalmente 7 días).

 

Qué hacer si no hay atestado

Si la policía no acude y no se levanta un atestado, reunir pruebas propias es más relevante aún. Aun así, tu aseguradora puede comenzar la gestión de siniestro con las pruebas que aportes. Si no llega a un acuerdo, puede ser necesario acudir a la vía civil o penal para acreditar los hechos.

 

Qué hacer si hay testigos o cámaras de seguridad

Los testigos visuales y las grabaciones de cámaras son pruebas muy valiosas. Pueden respaldar tu versión en la reclamación o en un procedimiento judicial. Asegúrate de:

  • Pedir a los testigos una breve declaración por escrito o grabada.
  • Consultar si hay cámaras de tráfico o seguridad en la zona y solicitar el acceso a las grabaciones.

 

Cómo reclamar daños materiales y lesiones cuando niegan la culpa

Aunque la otra parte niegue su responsabilidad, tú solo tienes que dar parte a tu aseguradora con todas las pruebas (fotos, atestado, testigos, informes médicos). Normalmente, ellos se encargan de reclamar los daños a la otra parte y gestionar la indemnización, incluso si hace falta acudir a juicio.

Si hay lesiones, el baremo de accidentes determina la indemnización según días de baja, secuelas, etc.; si hay daños materiales, se valorarán por peritaje.

Con el seguro a terceros de Génesis, este proceso es muy sencillo: incluye defensa jurídica y reclamación de daños. Ponemos a tu disposición profesionales que gestionan la defensa jurídica, penal, fianzas o reclamación de daños, haciendo que todo el trámite sea más ágil y seguro.

 

El procedimiento judicial si la parte contraria no reconoce el accidente

Cuando no hay acuerdo entre las aseguradoras o entre los conductores, la única solución es llevar el caso ante los tribunales:

  • Reclamación civil por responsabilidad civil extracontractual.
  • Procedimiento penal si existe conducta sancionable.
  • Presentar todas las pruebas recabadas: atestado, fotos, testigos, informes periciales y médicos.
  • Contar con asesoramiento jurídico especializado mejora mucho las posibilidades de éxito.

 

Plazos legales de las aseguradoras para responder

Cuando notifiques el accidente a tu aseguradora, la Ley de Contrato de Seguro establece que la compañía tiene 40 días para informar si acepta o rechaza la reclamación. Si la otra parte no reconoce su responsabilidad, el trámite puede alargarse, aunque la ley indica que la resolución debe producirse en un máximo de 3 meses. Si la aseguradora supera este plazo sin una justificación válida, podría estar obligada a pagarte intereses de demora.

 

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Preguntas frecuentes sobre cómo actuar si la parte contraria no reconoce el accidente

¿Qué pasa si la parte contraria no reconoce el accidente?

Para que no sea su palabra contra la tuya, debes presentar pruebas como fotos, testigos, atestado o cámaras para demostrar que el accidente ocurrió y quién tiene la responsabilidad. El parte amistoso no es obligatorio si no hay consenso.

 

¿Cuándo se puede negar una aseguradora a pagar?

Una aseguradora puede negar el pago si no se demuestra la responsabilidad de su asegurado o si existe alguna exclusión en la póliza, pero tienes derecho a reclamar y, si hace falta, llevarlo a juicio.

 

¿El seguro obligatorio cubre los daños producidos a la parte contraria?

Sí. El seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo cubre los daños materiales y personales que causes a terceros, incluso si tu versión de los hechos difiere de la de la otra parte.

 

¿Qué plazo legal tiene la aseguradora para responderme?

La aseguradora debe contestar tu reclamación en máximo 40 días. Si la otra parte no reconoce la culpa, el plazo puede extenderse hasta 3 meses. Si se retrasa sin justificarlo, podrían aplicarse intereses de demora.

 

¿En qué situación puede una aseguradora rechazar una reclamación?

Puede rechazarla si no hay pruebas suficientes, si hay una exclusión contractual o si la actuación del asegurado viola las condiciones de la póliza (p. ej., conducción bajo drogas/alcohol). Sin embargo, este rechazo puede impugnarse