Contrato de compraventa de coche DGT: venta entre particulares

Publicado el 19 de Noviembre de 2025 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

Si vas a comprar o vender un coche, rellenar el contrato de compraventa de la DGT te dará todas las garantías necesarias desde el punto de vista legal. Comprar un coche usado tiene varias ventajas: un precio más bajo, una menor depreciación y la posibilidad de disponer del vehículo inmediatamente. Sin embargo, para evitar sorpresas desagradables a posteriori, es fundamental firmar un contrato de compraventa entre particulares.

¿Por qué el contrato de compraventa entre particulares es tan importante?

Entre particulares, aunque el coche no sea nuevo, el vendedor debe otorgar al comprador una garantía de 6 meses. Si durante ese tiempo el comprador descubre un desperfecto o avería del que no había sido informado, puede reclamar el coste de reparación de la misma. 

El contrato de compraventa entre particulares sirve como garantía, marcando el inicio y fin de la misma, por lo que es una herramienta muy útil para cubrirse las espaldas. En él se recogen las condiciones de la transacción, de manera que se convierte en un amparo legal ante posibles reclamaciones, dejando claras las responsabilidades y obligaciones de ambas partes. 

Por ejemplo, si llega la notificación de una multa o el cargo de un impuesto, no habrá dudas sobre quién debe pagar.

¿Qué datos debe tener el contrato de compraventa entre particulares?

Cuanto más específico y detallado sea el contrato de compraventa del coche, mejor. No obstante, existen algunos datos básicos que son imprescindibles para que el contrato sea válido:

  • Datos del comprador: Nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
  • Datos del vendedor: Nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
  • Datos del vehículo: Marca, modelo, matrícula, número de bastidor y kilometraje.
  • Precio de compra del vehículo.
  • Fecha, hora y lugar en que se firma el contrato.

Este documento es útil porque resumen las condiciones de la operación indicando detalles tan relevantes como:

  • El estado del vehículo en el momento de la venta.
  • Que se entrega libre de cargas y con los impuestos al día.
  • Que el comprador ha recibido toda la documentación (permiso de circulación, ITV, justificante del impuesto de circulación, etc.).

Por último, es importante que el contrato cuente con la firma del comprador y el vendedor en todas las páginas. 

Modelos de contrato de compraventa de coche: dónde encontrarlos

Existen varios modelos disponibles para formalizar la compraventa de un coche entre particulares:  

  • Modelo oficial de la DGT: puedes descargarlo directamente desde la Sede Electrónica de la DGT. Es el formato más recomendable porque incluye todos los datos necesarios y está redactado conforme a la normativa actual.
  • Modelos de asociaciones de consumidores: tanto la OCU como FACUA ofrecen a sus socios las plantillas adaptadas a compraventas entre particulares.
  • Modelos de gestorías o concesionarios: algunas compañías como RACE o CEA (Club Europeo de Automovilistas) también facilitan plantillas descargables, especialmente útiles si se contrata con ellos el servicio de cambio de titularidad.

Aunque puedes redactar tu propio contrato, usar uno de estos modelos te asegura que no falte ningún apartado esencial y que el documento tenga validez ante la DGT y Hacienda.

Cómo realizar el cambio de titularidad

Una vez firmado el contrato, el siguiente paso es hacer el cambio de titularidad del vehículo. Este trámite se realiza en la Jefatura de Tráfico o de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT.  

Los pasos son los siguientes:

  1. Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma correspondiente.
  2. Solicitar cita previa en la DGT o acceder con certificado digital si se hace online.
  3. Aportar la documentación necesaria:
    1. Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
    2. Justificante del pago del ITP.
    3. DNI o NIE del comprador y del vendedor.
    4. Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
  4. Pagar la tasa de transferencia (modelo 791), que en 2025 es de 55,70 €.
  5. Recoger o descargar el nuevo permiso de circulación a nombre del comprador.

Recuerda que el comprador dispone de 30 días desde la fecha de la compraventa para hacer este cambio. Hasta que no se complete, el vehículo sigue figurando a nombre del vendedor.

Antes de cerrar la operación, también conviene informar a la compañía de seguros. Si eres el comprador, puedes consultar si la póliza actual del vehículo sigue vigente o si te interesa contratar una nueva. Y si eres el vendedor, deberías comunicar la venta para anular o modificar tu seguro, evitando responsabilidades si el coche sufre un accidente después de la entrega.

TE INTERESA:

 

Preguntas frecuentes sobre el contrato de compraventa de la DGT

¿Dónde conseguir un contrato de compraventa de un coche?

Puedes descargar el modelo oficial desde la web de la DGT. También lo ofrecen organizaciones como la OCU, RACE o FACUA.

¿Qué validez tiene un contrato de compraventa de un coche?

Tiene plena validez legal si está firmado por ambas partes e incluye todos los datos del vehículo y las condiciones de venta.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la transferencia de un coche?

El comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Su importe depende de la comunidad autónoma y del valor fiscal del coche.

¿Qué cantidad hay que poner en el contrato de compraventa de un vehículo?

Debe reflejar el precio real pagado, ya que Hacienda puede revisar la operación si considera que el importe declarado es inferior al valor de mercado.

¿Quién debe pagar el contrato de compraventa de un vehículo?

El comprador asume el pago del impuesto de transmisiones y la tasa de cambio de titularidad. El vendedor, en cambio, debe entregar el coche libre de cargas y con la documentación al día.

¿Qué validez tiene un contrato de compraventa sin notario?

No es necesario acudir a un notario: el contrato firmado entre ambas partes es suficiente y plenamente legal, siempre que contenga todos los datos requeridos y las firmas originales.

Qué te cubre el seguro si das positivo en drogas

Publicado el 19 de Febrero de 2026 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
Conductor dándole el carnet de conducir a un policía

Dar positivo en drogas tras un control o un accidente de tráfico genera muchas dudas, sobre todo cuando hay daños personales o materiales. ¿El seguro se hace cargo? ¿Puede negarse a pagar? ¿Qué consecuencias legales tiene?

Conducir tras el consumo de drogas es una conducta grave que no está cubierta por el seguro de automóvil. Aun así, cuando hay un accidente con terceros afectados, entran en juego obligaciones legales que pueden generar confusión sobre si el seguro “cubre o no” en estos casos.

 

Qué ocurre si das positivo en drogas tras un accidente de tráfico

Si das positivo en drogas tras un accidente, debes tener claro algo desde el principio: el seguro no te cubre, porque conducir bajo los efectos de estupefacientes se considera una conducta muy grave.

Ahora bien, la ley protege a las personas perjudicadas en el accidente. Por eso, aunque el seguro no te esté cubriendo a ti, la aseguradora adelanta el pago de los daños a terceros, protegiendo a la víctima, y posteriormente te reclamará esas cantidades.

Esto se conoce como derecho de repetición y está regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, que rige el seguro obligatorio de automóviles.

 

Qué hacer si tienes un accidente y das positivo en drogas

Tras un accidente, actuar correctamente es clave, independientemente del resultado del test: detén tu vehículo en un lugar seguido, señaliza con la baliza V16, llama al 112 si es necesario y asiste a las víctimas. También tendrás que dar el parte al seguro de tu vehículo.

 

Qué hacer si eres el culpable del accidente

Si eres responsable y das positivo en drogas:

  • El seguro sí indemnizará a los terceros perjudicados, porque la ley protege a las víctimas.
  • Posteriormente, la aseguradora puede reclamarte a ti las cantidades pagadas, ejerciendo el llamado derecho de repetición.

 

Qué hacer si no eres el culpable del accidente

Si no has causado el accidente:

  • El seguro del responsable debe cubrir los daños, aunque tú hayas dado positivo.
  • El positivo en drogas no elimina tu derecho a ser indemnizado si no hay relación causal con el accidente.

Eso sí, la situación puede dar lugar a sanciones administrativas independientes.

 

Daños a terceros si das positivo en drogas: ¿los cubre el seguro?

Sí. Los daños a terceros siempre están cubiertos por el seguro obligatorio, incluso si el conductor iba bajo los efectos de drogas.

La ley prioriza la protección de las víctimas. Por eso:

  • El seguro paga a los perjudicados.
  • Después puede reclamar el importe al conductor responsable si actuó bajo drogas o alcohol.

Este mecanismo es obligatorio para las aseguradoras y no depende de lo que diga la póliza.

 

Daños propios y al vehículo si das positivo en drogas

En el caso de los daños propios, no hay margen de duda:

  • El seguro no cubre la reparación del vehículo.
  • Tampoco los daños personales del conductor responsable.

El consumo de drogas al volante excluye estas coberturas de forma generalizada en las pólizas de seguro.

 

¿Puede la aseguradora anular la cobertura si das positivo en drogas?

No puede anular el seguro de forma automática, pero sí puede excluir determinadas coberturas o reclamar lo pagado.

La aseguradora puede:

  1. Negarse a cubrir daños propios.
  2. Reclamar al asegurado las indemnizaciones abonadas a terceros.
  3. Revisar o no renovar la póliza en el futuro.

Todo ello está amparado por el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

 

Diferencia entre dar positivo en drogas y en alcohol

Legalmente, las consecuencias son muy similares: ambas conductas están prohibidas; ambas pueden dar lugar a sanciones administrativas o penales; y en ambos casos, el seguro cubre a terceros y puede reclamarlo al conductor.

La diferencia está en los límites objetivos:

  • En alcohol hay tasas concretas.
  • En drogas, basta con la presencia de sustancias en el organismo.

 

Consecuencias legales y económicas de dar positivo en drogas

Dar positivo en drogas conlleva consecuencias importantes, incluso sin accidente.

  1. Multa de 1.000 euros.
  2. Pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.

Si hay accidente y daños:

  1. Posibles responsabilidades civiles.
  2. Reclamaciones económicas del seguro.
  3. En casos graves, responsabilidad penal.

 

TE INTERESA:

 

Preguntas frecuentes sobre cobertura del seguro al dar positivo en drogas

¿En qué casos cubre el seguro si das positivo en drogas?

En ninguno. La conducción bajo los efectos de drogas no está cubierta por el seguro de automóvil. La única intervención de la aseguradora es el pago anticipado a terceros por obligación legal, con posterior reclamación al conductor.

¿Qué pasa si tengo un accidente y doy positivo?

El seguro indemniza a las víctimas. Después puede reclamarte las cantidades pagadas.

¿Cuándo una aseguradora puede negarse a pagar?

Una aseguradora puede negarse a pagar los daños propios del conductor cuando este conduce bajo los efectos de drogas, porque se trata de una conducta muy grave e imprudente. Además, puede reclamar cualquier indemnización que haya abonado a terceros a través del derecho de repetición y puede negarse a renovar la póliza si considera que el riesgo del conductor sigue siendo elevado.

¿Qué ocurre si doy positivo en drogas en un control sin accidente?

Dar positivo en drogas durante un control rutinario, aunque no haya accidente, supone una infracción muy grave, con multa de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos del carnet de conducir. Esta situación no activa la cobertura del seguro, pero puede afectar a la renovación de la póliza y generar consecuencias legales y económicas para el conductor.

¿Cubre mi seguro si doy positivo en alcohol?

El funcionamiento es similar al de las drogas: el seguro cubre siempre los daños a terceros, pero no los daños propios ni los del conductor responsable. Además, la aseguradora puede reclamar posteriormente las cantidades pagadas y considerar el historial de consumo de alcohol para renovar o modificar la póliza. En todo caso, conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas es una infracción muy grave con sanciones legales y retirada de puntos.