¿Cuándo tu hijo puede usar un alzador en el coche?

Publicado el 8 de Julio de 2023 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 3 minutos

¿A tu hijo le vienen pequeñas las sillas de coche pero aún no alcanza a ponerse el cinturón? En ese caso puedes usar un alzador. Descubre cuándo usar este sistema de retención infantil.  Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de muerte en los menores de 14 años. La buena noticia es que el 75% de estas muertes y el 90% de las lesiones por esta causa pueden prevenirse usando un sistema de retención infantil adaptado al peso y altura del niño. Las sillas de coche son el sistema de retención más utilizado desde el nacimiento, pero no es el único. Cuando los niños han crecido demasiado como para seguir usando una silla, pero son muy pequeños como para usar el cinturón de seguridad, pueden usar un alzador o elevador. 

¿Cuándo cambiar la silla por el alzador?

A veces los padres deciden seguir usando las sillas del coche durante más tiempo del que recomienda el fabricante. Sin embargo, esto no solo es sancionable sino también peligroso para los niños. Cuando los sistemas de retención infantil no se adaptan a la edad y altura infantil pueden ser contraproducentes e incluso causarles lesiones a los pequeños en caso de accidente. Por eso, la Dirección General de Tráfico recomienda pasar de la silla al alzador cuando sea necesario. 

La normativa i-Size R129 apunta que ese momento llega cuando los niños superan los 105 centímetros de altura, aproximadamente a partir de los 4 años. A partir de esa altura los alzadores son una alternativa para lograr que los niños alcancen la altura necesaria para llegar correctamente hasta el cinturón de seguridad del vehículo. No obstante, desde los 105 y hasta los 125 centímetros es obligatorio que el alzador tenga respaldo. +

A partir de los 125 y hasta los 135 centímetros de altura, los niños pueden utilizar elevadores sin respaldo, aunque los expertos no lo recomiendan ya que contar con un respaldo no solo ofrece un extra de confort a los pequeños, sino que los protege en caso de colisión. Vale destacar que, si bien no es obligatorio el uso de un sistema de retención infantil para los menores de 12 años que tengan más de 135 centímetros de altura, se recomienda que sigan utilizando un alzador homologado hasta que alcancen los 150 centímetros, cuando podrán utilizar el cinturón de seguridad del coche. 

¿Qué debes tener en cuenta al elegir el alzador más adecuado para tu hijo?

Más allá de la calidad y resistencia del alzador, lo primero que debes tener en cuenta al elegir el modelo más adecuado para tu hijo es que esté diseñado para su edad y altura. De esta manera garantizas que la cabeza del pequeño no sobresalga por encima del respaldo y esté siempre bien protegida. 

Otro detalle importante es su homologación i-Size, la cual no solo te ofrece una mayor seguridad, sino que te permitirá seguir usándolo cuando esta sea la única normativa vigente. Independientemente de la edad de tu hijo, elije un alzador con respaldo y, de ser posible, con reposabrazos. 

Además de ser más cómodos, estos accesorios ofrecen un extra de protección a los niños y ayudan a colocar el cinturón de seguridad en la posición correcta. Otro aspecto que no debes pasar por alto es el sistema de fijación del alzador. Lo ideal es que cuente con un sistema de anclaje Isofix ya que es más seguro, más fácil de instalar y además, permite su colocación a contramarcha.

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Venta de un coche entre particulares: ¿es obligatorio declararlo a Hacienda?

Publicado el 17 de Agosto de 2026 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 7 minutos
Venta Coche entre Particulares

Cuando vendes un coche, es habitual pensar únicamente en el contrato de compraventa y en entregar las llaves. Sin embargo, hay varios trámites administrativos que conviene completar para evitar problemas posteriores, como recibir multas, impuestos o notificaciones de un vehículo que ya no utilizas.

En esta guía te explicamos cuándo hay que comunicar la venta a la DGT, cuándo puede existir una obligación tributaria y qué debes hacer para que la operación quede correctamente cerrada.

 

¿Es obligatorio declarar la venta de un coche?

No, por lo general no es obligatorio que el vendedor declare la venta de un coche entre particulares a Hacienda, salvo que obtengas una ganancia patrimonial (venderlo por más de lo que te costó). Sin embargo, el comprador sí tiene obligaciones fiscales: debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) mediante el Modelo 620 en el plazo de 30 días.

El vendedor, además, puede notificar la venta para informar de que el vehículo ha sido transmitido a otra persona. Este trámite resulta especialmente recomendable si el comprador tarda en efectuar el cambio de titularidad, ya que deja constancia de que el coche ya no está en posesión del antiguo propietario.

En cambio, desde el punto de vista fiscal, la venta de un coche entre particulares no implica automáticamente que tengas que presentar una declaración específica ante Hacienda. Solo puede existir repercusión en el IRPF cuando la operación genera una ganancia patrimonial, una situación poco habitual, ya que los vehículos normalmente pierden valor con el paso del tiempo.

 

Qué dice la normativa de la DGT sobre la comunicación de venta

La propia DGT recomienda al vendedor comunicarles la transmisión del vehículo mediante una notificación de venta. Este trámite protege al antiguo propietario mientras el comprador realiza el cambio de titularidad.

Aunque el cambio de titularidad corresponde al comprador, realizar esta comunicación ofrece una mayor seguridad jurídica y ayuda a evitar responsabilidades futuras.

 

Cómo declarar la venta de un coche entre particulares, paso a paso

Aunque no haya que declarar nada ante Hacienda, la compraventa de un vehículo entre particulares requiere seguir varios pasos para que la transmisión quede correctamente documentada.

 

Documentación necesaria para formalizar el contrato de compraventa

Antes de firmar el contrato, conviene preparar toda la documentación:

  • DNI o documento identificativo de comprador y vendedor.
  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta ITV o ficha técnica.
  • Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
  • Justificante del pago, si es que lo hay.

Como vendedor, guarda una copia de toda esta documentación, por si posteriormente surge alguna incidencia.

Además, el comprador necesitará preparar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de cambio de titularidad del vehículo.
  • Justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se liquida en la Comunidad Autónoma del comprador.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente (tasa 1.5 de 55,70 €).

 

Plazo para notificar la venta a la DGT tras la firma

La DGT establece un plazo para comunicar la venta y otro para realizar el cambio de titularidad.

Tabla resumen de plazos y trámites:

Trámite

Quién lo realiza

Cuándo conviene hacerlo

Contrato de compraventa.

Comprador y vendedor.

En el momento de la venta.

Notificación de venta (recomendado).

Vendedor.

Lo antes posible tras la firma.

Cambio de titularidad.

Comprador.

En un plazo máximo de 30 días.

Si vendes el coche por sustitución, valora la posibilidad de cambiar tu seguro de coche al otro.

 

Notificación de venta vs cambio de titularidad: en qué se diferencian

Son dos trámites complementarios y habituales tras la venta de un coche, por ello es importante conocer sus diferencias.

 

Notificación de venta (del vendedor)

La notificación sirve para comunicar oficialmente que el vehículo ya ha sido vendido.

Es opcional y no convierte automáticamente al comprador en nuevo titular, pero sí deja constancia de que el vendedor ha transmitido el coche.

Es una medida recomendada si existe la posibilidad de que el comprador (o su gestoría) retrase el cambio de titularidad, puesto que legalmente casi un mes para realizarla.

 

El comprador debe tramitar el cambio de titularidad

El cambio de titularidad es el procedimiento que actualiza oficialmente los datos en la DGT.

Es un trámite obligatorio y el plazo máximo es de 30 días como máximo desde la firma del contrato de compraventa. Una vez realizado, el comprador pasa a figurar como titular y asume las obligaciones administrativas del vehículo.

 

Qué pasa si no declaras la venta de tu coche

Si por lo que sea no se declara correctamente la venta, te puedes enfrentar a situaciones incómodas e incluso a tener que asumir responsabilidades que no te corresponden. ¡Mejor cúbrete las espaldas!

 

Multas, impuestos y notificaciones que pueden seguir llegando a tu nombre

Mientras el vehículo continúe registrado a tu nombre, podrías seguir recibiendo:

  • Notificaciones administrativas.
  • Impuestos relacionados con el vehículo.
  • Requerimientos derivados de infracciones (multas).

Aunque posteriormente puedas demostrar que el coche ya había sido vendido, el proceso puede resultar más complejo. ¿Hay una pesadilla peor que pelearse con el papeleo?

 

Responsabilidad en caso de accidente o infracción tras la venta

Si el comprador todavía no ha realizado el cambio de titularidad y tampoco existe una notificación de venta registrada en la DGT, podrían surgir complicaciones para acreditar desde qué momento dejaste de ser responsable del vehículo.

Lejos de ser un caso aislado, hay casos en los que se entrega el coche de segunda mano a otra persona a cambio de que se encargue del cambio, sin documento de firma o con un acuerdo verbal, de buena fe. ¿Y cómo demuestras que la multa no la tienes que pagar tú? ¿O que tu seguro ya no te cubre porque el coche ya no es tuyo?

Por ello, además del contrato firmado (aquí tienes el modelo oficial de la DGT), resulta recomendable realizar cuanto antes la comunicación correspondiente ante la DGT.

También conviene revisar la ⁠cancelación del seguro de coche.

 

Qué hacer con el seguro del coche al venderlo

La venta del vehículo no implica que el seguro se cancele automáticamente. Lo que sí debes hacer es informar a la aseguradora. Aquí tienes las posibilidades más habituales:

 

Cancelar la póliza o transferirla al nuevo propietario

Según las condiciones de la póliza, podrán existir distintas opciones:

  1. Cancelar el seguro: no hay devolución de cantidades, puesto que la prima es anual.
  2. Utilizar la prima para asegurar otro vehículo.
  3. Valorar otras alternativas que ofrezca la compañía, como el traspaso al nuevo propietario.

Lo más conveniente es contactar con la aseguradora antes de la venta y entrega de llaves del coche.

 

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Preguntas frecuentes sobre si es obligatorio declararlo a Hacienda

¿Tengo que declarar la venta de un coche si lo vendo a un particular?

No, salvo que con ello tengas un beneficio (coches que se revalorizan como los históricos, clásicos o únicos). Sin embargo, sí es recomendable comunicar la venta a la DGT mediante la notificación de venta si el comprador todavía no ha realizado el cambio de titularidad.

¿Qué pasa si no notifico la venta de mi coche a la DGT?

Podrías seguir recibiendo multas, impuestos o notificaciones relacionadas con el vehículo hasta que la titularidad se actualice.

¿Quién debe hacer el cambio de titularidad, el comprador o el vendedor?

El trámite corresponde al comprador. Aun así, el vendedor puede realizar la notificación de venta para protegerse mientras se completa el proceso.

¿Cuánto tiempo tengo para declarar la venta de un coche tras la firma del contrato?

Es el comprador el que tiene la obligación de hacerlo y como máximo 30 días después de la compra.

¿Puedo seguir recibiendo multas de un coche que ya he vendido?

Sí. Si el cambio de titularidad todavía no se ha realizado o no consta una notificación de venta, es posible que algunas notificaciones sigan llegando al antiguo titular.