Elegir las luces V16 para sustituir los triángulos de emergencia

Publicado el 15 de Septiembre de 2023 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 4 minutos

Los 7 detalles más importantes en los que debes fijarte para comprar unas luces V16 que sean seguras y cumplan con la normativa que entrará en vigor.  

Los 7 detalles a tener en cuenta para elegir una luz de emergencia V16

Cuando circulamos por la carretera podemos sufrir un imprevisto que nos obligue a detenernos. En ese caso, necesitamos señalizar correctamente la posición del vehículo para evitar accidentes con los otros conductores. A partir del 1 de enero de 2026 será obligatorio el uso de las luces V16, las cuales sustituirán a los tradicionales triángulos de emergencia, aunque ya podemos comprarlas y empezar a usarlas.

Modo de señalización

Algunas luces V16 ofrecen dos modos de señalización. Además de la clásica luz de emergencia, que debe emitir destellos amarillos e intermitentes, ciertos modelos también permiten activar un modo fijo que nos servirá como linterna. Esta luz también debe contar con un comunicador y un sistema de geoposicionamiento que envíe la ubicación del vehículo y facilite las labores de auxilio de los servicios de emergencia.

Modo de encendido

Las luces V16 que podemos encontrar en el mercado suelen tener dos modos de encendido: manual y/o automático. El encendido manual se realiza mediante un pulsador mientras que el encendido automático se activa cuando la lámpara entra en contacto con el techo del vehículo. Lo ideal es elegir un modelo que tenga ambas opciones ya que resulta más cómodo y seguro.

Forma de fijación

En lo que respecta a la fijación, lo ideal es que la luz V16 cuente con una base antideslizante imantada qué se adhiera rápidamente a la carrocería cuando la coloquemos sin necesidad de salir del vehículo. Este pequeño detalle no solo nos facilitará su colocación, sino que también la mantendrá bien sujeta si hay lluvia, viento o nieve.

Intensidad de la luz

La intensidad luminosa es un detalle importante porque indica cuánto ilumina la luz. La normativa señala que las luces V16 deben tener entre 40 y 80 cd. Además, para que esta luz cumpla su cometido debe mantener esa potencia al menos durante 30 minutos.

Campo de irradiación

La luz de emergencia debe cubrir un gran espacio para garantizar nuestra visibilidad en la carretera. Por eso, debe emitir un fogonazo de luz en horizontal en 360 grados y en vertical de al menos 8 grados hacia arriba y abajo. Ese campo de irradiación permite alumbrar en todas las direcciones para que el vehículo sea visible. La frecuencia de los destellos debe oscilar entre los 0,8 y 2 Hz y debe tener un alcance de un kilómetro de distancia.

Forma de alimentación

La normativa indica que la luz de emergencia V16 debe tener una alimentación autónoma, ya se trate de una batería o una pila extraíble. Si el modelo cuenta con pila extraíble, tenemos que cambiarla cada 18 meses por la sulfatación que suele sufrir o llevar un juego de repuesto en el vehículo. Si nos decantamos por un modelo con batería, debe poder cargarse en el propio coche y ser independiente, de manera que siga funcionando en caso de desperfecto eléctrico. De hecho, este tipo de luz debe tener una autonomía de al menos dos horas, aunque la mayoría de los modelos brindan cinco horas. Para estar más seguros, lo mejor es elegir un modelo que tenga un indicador del nivel de batería.

Grado de protección

La luz de emergencia debe ser resistente a los elementos pues debe seguir iluminando en condiciones extremas. Debemos comprobar en sus especificaciones técnicas que el grado de protección sea al menos IP54, que su resistencia a las adversidades meteorológicas sea de 180 pa y que esté diseñada para funcionar en un rango de temperatura de -10 a 50º. En cualquier caso, para la DGT solo son válidas las luces V16 homologadas. Por tanto, debemos buscar un código de homologación que indique: LCOE XXXXXXXXXXG1 o IDIADA PC XXXXXXXX, en el cual las X señalan la fecha de homologación y el número de serie del producto.

Qué hacer cuando la parte contraria no reconoce el accidente

Publicado el 26 de Febrero de 2026 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 7 minutos
Dos personas fuera del coche mediando

Tener un accidente de tráfico es siempre un momento desagradable. Lo es aún más si la otra persona niega que el choque haya ocurrido o que tenga responsabilidad. En España, aunque esto complique los trámites, tienes recursos legales y seguros que te protegen si sabes cómo actuar.

 

Qué hacer justo después del accidente para proteger tu reclamación

Lo primero que debes hacer en el lugar del accidente es:

  1. Detener el vehículo, encender las luces de emergencia y asegurarte de que tú y los demás estáis fuera de peligro.
  2. Señalizar correctamente el accidente, teniendo en cuenta la normativa vigente (por ejemplo, el uso de la baliza V‑16 conectada en lugar de triángulos).
  3. Comprobar si hay heridos y, si los hay, llamar al 112.
  4. Recoger el máximo de evidencias posibles:
    - Fotos y vídeos de los vehículos, las matrículas, la posición y los daños.
    - Fecha, hora y lugar exactos del accidente.
    - Datos de testigos que presenciaron la colisión.
  5. Intercambiar datos con la otra parte (nombre, matrícula, aseguradora).
  6. Intentar rellenar el Parte Europeo de Accidente (DAA) o parte amistoso. Este documento ayuda a agilizar los trámites con las aseguradoras, aunque no es obligatorio si no hay acuerdo entre las partes.

 

Cómo actuar cuando la parte contraria no reconoce el accidente

Aunque es una faena, puede pasar: la otra persona dice que no tuvo nada que ver con el siniestro o se niega a asumir su responsabilidad. No supone que pierdas tus derechos, pero necesitas pruebas sólidas.

 

Qué pruebas necesitas

Recopila todo lo que puedas:

  • Fotos y vídeos del accidente y de los daños.
  • Declaraciones de testigos, con nombre y contacto.
  • Datos de seguros y matrícula de la otra parte.
  • Atestado policial, si interviene la policía o la Guardia Civil (muy recomendable si no hay acuerdo).
  • Informes médicos y periciales si hay lesiones o daños que reclamar.

 

Qué pasa si la aseguradora no se quiere hacer cargo

Cuando la parte contraria no asume la culpa, la aseguradora puede tardar más en decidir sobre tu reclamación o incluso rechazarla inicialmente. Según la Ley de Contrato de Seguro, la compañía tiene obligaciones de gestión y plazos máximos de respuesta (usualmente hasta 3 meses) una vez presentada la reclamación completa. Si no responde en ese plazo o lo hace de forma injustificada, puede haber efectos legales como intereses por demora.

Si tu aseguradora se niega a tramitarlo o te ofrece una indemnización insuficiente, puedes reclamar ante el Defensor del Asegurado o ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

 

Qué hacer si la otra persona se niega a identificarse

Si el otro conductor se niega a darte sus datos, llama a la Policía Local o a la Guardia Civil. Los agentes están capacitados para identificar a las partes y redactar un atestado que respalde tu versión de los hechos. Esto es especialmente útil cuando no hay parte amistoso firmado. 

 

Qué hacer si no quiere rellenar el parte amistoso

No existe una obligación legal de firmar el parte amistoso, aunque eso no significa que vayas a tener problemas reclamando si aportas tú toda la información posible. En ese caso:

  • Anota todos los datos que puedas.
  • Llama a la policía para que levanten atestado.
  • Recopila fotografías y testigos.
  • Da parte a tu aseguradora dentro de los plazos que marque tu póliza (normalmente 7 días).

 

Qué hacer si no hay atestado

Si la policía no acude y no se levanta un atestado, reunir pruebas propias es más relevante aún. Aun así, tu aseguradora puede comenzar la gestión de siniestro con las pruebas que aportes. Si no llega a un acuerdo, puede ser necesario acudir a la vía civil o penal para acreditar los hechos.

 

Qué hacer si hay testigos o cámaras de seguridad

Los testigos visuales y las grabaciones de cámaras son pruebas muy valiosas. Pueden respaldar tu versión en la reclamación o en un procedimiento judicial. Asegúrate de:

  • Pedir a los testigos una breve declaración por escrito o grabada.
  • Consultar si hay cámaras de tráfico o seguridad en la zona y solicitar el acceso a las grabaciones.

 

Cómo reclamar daños materiales y lesiones cuando niegan la culpa

Aunque la otra parte niegue su responsabilidad, tú solo tienes que dar parte a tu aseguradora con todas las pruebas (fotos, atestado, testigos, informes médicos). Normalmente, ellos se encargan de reclamar los daños a la otra parte y gestionar la indemnización, incluso si hace falta acudir a juicio.

Si hay lesiones, el baremo de accidentes determina la indemnización según días de baja, secuelas, etc.; si hay daños materiales, se valorarán por peritaje.

Con el seguro a terceros de Génesis, este proceso es muy sencillo: incluye defensa jurídica y reclamación de daños. Ponemos a tu disposición profesionales que gestionan la defensa jurídica, penal, fianzas o reclamación de daños, haciendo que todo el trámite sea más ágil y seguro.

 

El procedimiento judicial si la parte contraria no reconoce el accidente

Cuando no hay acuerdo entre las aseguradoras o entre los conductores, la única solución es llevar el caso ante los tribunales:

  • Reclamación civil por responsabilidad civil extracontractual.
  • Procedimiento penal si existe conducta sancionable.
  • Presentar todas las pruebas recabadas: atestado, fotos, testigos, informes periciales y médicos.
  • Contar con asesoramiento jurídico especializado mejora mucho las posibilidades de éxito.

 

Plazos legales de las aseguradoras para responder

Cuando notifiques el accidente a tu aseguradora, la Ley de Contrato de Seguro establece que la compañía tiene 40 días para informar si acepta o rechaza la reclamación. Si la otra parte no reconoce su responsabilidad, el trámite puede alargarse, aunque la ley indica que la resolución debe producirse en un máximo de 3 meses. Si la aseguradora supera este plazo sin una justificación válida, podría estar obligada a pagarte intereses de demora.

 

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Preguntas frecuentes sobre cómo actuar si la parte contraria no reconoce el accidente

¿Qué pasa si la parte contraria no reconoce el accidente?

Para que no sea su palabra contra la tuya, debes presentar pruebas como fotos, testigos, atestado o cámaras para demostrar que el accidente ocurrió y quién tiene la responsabilidad. El parte amistoso no es obligatorio si no hay consenso.

 

¿Cuándo se puede negar una aseguradora a pagar?

Una aseguradora puede negar el pago si no se demuestra la responsabilidad de su asegurado o si existe alguna exclusión en la póliza, pero tienes derecho a reclamar y, si hace falta, llevarlo a juicio.

 

¿El seguro obligatorio cubre los daños producidos a la parte contraria?

Sí. El seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo cubre los daños materiales y personales que causes a terceros, incluso si tu versión de los hechos difiere de la de la otra parte.

 

¿Qué plazo legal tiene la aseguradora para responderme?

La aseguradora debe contestar tu reclamación en máximo 40 días. Si la otra parte no reconoce la culpa, el plazo puede extenderse hasta 3 meses. Si se retrasa sin justificarlo, podrían aplicarse intereses de demora.

 

¿En qué situación puede una aseguradora rechazar una reclamación?

Puede rechazarla si no hay pruebas suficientes, si hay una exclusión contractual o si la actuación del asegurado viola las condiciones de la póliza (p. ej., conducción bajo drogas/alcohol). Sin embargo, este rechazo puede impugnarse