Contrato de compraventa de coche DGT: venta entre particulares

Publicado el 19 de Noviembre de 2025 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

Si vas a comprar o vender un coche, rellenar el contrato de compraventa de la DGT te dará todas las garantías necesarias desde el punto de vista legal. Comprar un coche usado tiene varias ventajas: un precio más bajo, una menor depreciación y la posibilidad de disponer del vehículo inmediatamente. Sin embargo, para evitar sorpresas desagradables a posteriori, es fundamental firmar un contrato de compraventa entre particulares.

¿Por qué el contrato de compraventa entre particulares es tan importante?

Entre particulares, aunque el coche no sea nuevo, el vendedor debe otorgar al comprador una garantía de 6 meses. Si durante ese tiempo el comprador descubre un desperfecto o avería del que no había sido informado, puede reclamar el coste de reparación de la misma. 

El contrato de compraventa entre particulares sirve como garantía, marcando el inicio y fin de la misma, por lo que es una herramienta muy útil para cubrirse las espaldas. En él se recogen las condiciones de la transacción, de manera que se convierte en un amparo legal ante posibles reclamaciones, dejando claras las responsabilidades y obligaciones de ambas partes. 

Por ejemplo, si llega la notificación de una multa o el cargo de un impuesto, no habrá dudas sobre quién debe pagar.

¿Qué datos debe tener el contrato de compraventa entre particulares?

Cuanto más específico y detallado sea el contrato de compraventa del coche, mejor. No obstante, existen algunos datos básicos que son imprescindibles para que el contrato sea válido:

  • Datos del comprador: Nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
  • Datos del vendedor: Nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
  • Datos del vehículo: Marca, modelo, matrícula, número de bastidor y kilometraje.
  • Precio de compra del vehículo.
  • Fecha, hora y lugar en que se firma el contrato.

Este documento es útil porque resumen las condiciones de la operación indicando detalles tan relevantes como:

  • El estado del vehículo en el momento de la venta.
  • Que se entrega libre de cargas y con los impuestos al día.
  • Que el comprador ha recibido toda la documentación (permiso de circulación, ITV, justificante del impuesto de circulación, etc.).

Por último, es importante que el contrato cuente con la firma del comprador y el vendedor en todas las páginas. 

Modelos de contrato de compraventa de coche: dónde encontrarlos

Existen varios modelos disponibles para formalizar la compraventa de un coche entre particulares:  

  • Modelo oficial de la DGT: puedes descargarlo directamente desde la Sede Electrónica de la DGT. Es el formato más recomendable porque incluye todos los datos necesarios y está redactado conforme a la normativa actual.
  • Modelos de asociaciones de consumidores: tanto la OCU como FACUA ofrecen a sus socios las plantillas adaptadas a compraventas entre particulares.
  • Modelos de gestorías o concesionarios: algunas compañías como RACE o CEA (Club Europeo de Automovilistas) también facilitan plantillas descargables, especialmente útiles si se contrata con ellos el servicio de cambio de titularidad.

Aunque puedes redactar tu propio contrato, usar uno de estos modelos te asegura que no falte ningún apartado esencial y que el documento tenga validez ante la DGT y Hacienda.

Cómo realizar el cambio de titularidad

Una vez firmado el contrato, el siguiente paso es hacer el cambio de titularidad del vehículo. Este trámite se realiza en la Jefatura de Tráfico o de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT.  

Los pasos son los siguientes:

  1. Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma correspondiente.
  2. Solicitar cita previa en la DGT o acceder con certificado digital si se hace online.
  3. Aportar la documentación necesaria:
    1. Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
    2. Justificante del pago del ITP.
    3. DNI o NIE del comprador y del vendedor.
    4. Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
  4. Pagar la tasa de transferencia (modelo 791), que en 2025 es de 55,70 €.
  5. Recoger o descargar el nuevo permiso de circulación a nombre del comprador.

Recuerda que el comprador dispone de 30 días desde la fecha de la compraventa para hacer este cambio. Hasta que no se complete, el vehículo sigue figurando a nombre del vendedor.

Antes de cerrar la operación, también conviene informar a la compañía de seguros. Si eres el comprador, puedes consultar si la póliza actual del vehículo sigue vigente o si te interesa contratar una nueva. Y si eres el vendedor, deberías comunicar la venta para anular o modificar tu seguro, evitando responsabilidades si el coche sufre un accidente después de la entrega.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato de compraventa de la DGT

¿Dónde conseguir un contrato de compraventa de un coche?

Puedes descargar el modelo oficial desde la web de la DGT. También lo ofrecen organizaciones como la OCU, RACE o FACUA.

¿Qué validez tiene un contrato de compraventa de un coche?

Tiene plena validez legal si está firmado por ambas partes e incluye todos los datos del vehículo y las condiciones de venta.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la transferencia de un coche?

El comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Su importe depende de la comunidad autónoma y del valor fiscal del coche.

¿Qué cantidad hay que poner en el contrato de compraventa de un vehículo?

Debe reflejar el precio real pagado, ya que Hacienda puede revisar la operación si considera que el importe declarado es inferior al valor de mercado.

¿Quién debe pagar el contrato de compraventa de un vehículo?

El comprador asume el pago del impuesto de transmisiones y la tasa de cambio de titularidad. El vendedor, en cambio, debe entregar el coche libre de cargas y con la documentación al día.

¿Qué validez tiene un contrato de compraventa sin notario?

No es necesario acudir a un notario: el contrato firmado entre ambas partes es suficiente y plenamente legal, siempre que contenga todos los datos requeridos y las firmas originales.

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Edad máxima para conducir en España: normativa y renovación del carné

Publicado el 21 de Septiembre de 2026 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 8 minutos
Edad maxima conducir espana

Aunque te suene que sí, en nuestro país no existe una edad máxima para conducir. Una persona puede seguir conduciendo mientras conserve las aptitudes psicofísicas necesarias y mantenga su permiso en vigor. La edad, por sí sola, no determina cuándo hay que dejar de conducir.

Lo que cambia con la edad es la frecuencia con la que hay que renovar el permiso. En el caso de los permisos de coche y moto, la renovación pasa a realizarse cada cinco años a partir de los 65 años. Además, el reconocimiento psicofísico puede establecer un periodo de validez inferior si se detecta alguna enfermedad o deficiencia que lo justifique.

Cumplir 80, 84 años o más no significa que tengas que aparcar el coche para siempre, pero sí que debes tener en cuenta algunas cuestiones que te contamos a continuación.

 

¿Existe una edad máxima para conducir en España?

La normativa española no establece una edad concreta a partir de la cual una persona deje de estar autorizada para conducir. Lo que sí cambia con los años es la frecuencia con la que debe renovarse el permiso y las condiciones que pueden fijarse en función de las aptitudes de cada conductor. 

 

Qué dice la normativa de la DGT sobre la edad y el permiso de conducir

La DGT deja muy claro que «no existe límite de edad para seguir conduciendo». El criterio no es cumplir una determinada edad, sino conservar las capacidades y aptitudes necesarias para conducir con seguridad. 

Esto significa que una persona de 70, 80 años o más puede continuar conduciendo si supera los reconocimientos correspondientes y mantiene su permiso en vigor, que a partir de los 65 años, cambia.

La normativa establece periodos de vigencia más cortos a medida que aumenta la edad para favorecer que las condiciones psicofísicas del conductor se revisen con mayor frecuencia.

 

Diferencia entre no tener edad máxima y tener que renovar el carné

El permiso de conducir tiene una fecha de caducidad y debe renovarse antes de dicha fecha. En la renovación es necesario acreditar que se mantienen las aptitudes psicofísicas exigidas para conducir (Artículo 7 del Reglamento General de Conductores).

Si durante el reconocimiento se detecta una enfermedad o deficiencia que no impide conducir, pero puede empeorar, el periodo de vigencia puede reducirse. También pueden establecerse determinadas condiciones o restricciones.

 

¿Hasta qué edad se puede sacar el carnet de conducir por primera vez?

Tampoco existe una edad máxima por ley para obtener por primera vez un permiso de conducir. Lo que establece la normativa son edades mínimas, que dependen del tipo de permiso, además de los requisitos psicofísicos y las pruebas teóricas y prácticas correspondientes.

Por tanto, una persona que nunca haya conducido puede presentarse a la obtención del permiso aunque tenga más de 65 años, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ese permiso y sea declarada apta.

Antes de comenzar el proceso, debe obtener el informe psicotécnico en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. Después tendrá que superar las pruebas establecidas para el permiso que quiera obtener.

Si estás valorando otras alternativas de movilidad, también puedes consultar qué son los ⁠coches sin carnet y qué requisitos tienen.

 

Renovación del carné de conducir para mayores de 80 años

Para los permisos de coche y moto (AM, A1, A2, A y B), el periodo máximo de vigencia es de cinco años a partir de los 65 años. Por tanto, una persona de 80 o 84 años puede tener un permiso con cinco años de vigencia si el reconocimiento psicofísico determina que es apta sin necesidad de reducir ese periodo.

Edad del conductor

Permiso de coche y moto

Permisos profesionales de camión y autobús

Hasta los 64 años.Renovación cada 10 años.Renovación cada 5 años.
Desde los 65 añosRenovación cada 5 años (salvo que se determine que es necesario revisar antes).Renovación cada 3 años (si sigue cumpliendo los requisitos).

Estos son los periodos máximos. El reconocimiento puede establecer una vigencia inferior cuando las condiciones psicofísicas del conductor así lo aconsejen.

 

Qué pruebas psicofísicas hay que superar para renovarlo

Vale, como ya está claro que la renovación depende de esas pruebas psicofísicas, vamos a ver qué se evalúa en el examen médico.

La renovación no implica volver a realizar el examen teórico ni el práctico. Es necesario superar un reconocimiento donde se valoran, entre otros aspectos:

  • La visión.
  • La audición.
  • Las capacidades psicológicas.
  • Los reflejos.
  • La medicación crónica.
  • Y el estado general de salud. 

Es decir, los centros realizan pruebas destinadas a comprobar que el conductor conserva las capacidades físicas, mentales y de coordinación necesarias para conducir.

El resultado puede ser apto, apto con condiciones restrictivas o no apto, según las circunstancias de cada persona.

 

Restricciones que puede incluir el carné de conducir a partir de los 65 años

Se pueden aplicar restricciones siempre que el médico lo prescriba y cuando las condiciones psicofísicas del conductor hagan recomendable limitar determinadas circunstancias de la conducción.

De hecho, dichas restricciones no se dejan al azar, sino que están detalladas en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores. En él se contemplan códigos para limitar la conducción, por ejemplo, en función del horario, la distancia, la velocidad o el tipo de vía.

 

Restricciones relacionadas con la visión, la audición y la movilidad

Algunas de las condiciones que pueden requerir adaptaciones están relacionadas con capacidades especialmente importantes al volante.

Por ejemplo, si para alcanzar la agudeza visual exigida es necesario utilizar gafas, el informe de aptitud psicofísica debe indicar la obligación de utilizarlas durante la conducción.

En el caso de pérdida auditiva, para conductores de coche con dificultades auditivas superiores al 45 %, se les puede permitir la conducción si llevan espejos retrovisores exteriores a ambos lados y un retrovisor interior panorámico.

También pueden establecerse adaptaciones o restricciones cuando existen problemas de movilidad que dificultan mantener una posición de conducción adecuada o manejar eficazmente los mandos del vehículo

 

Limitaciones relacionadas con el equilibrio, las funciones motoras o cognitivas

Si, por ejemplo, el conductor sufre vértigos, inestabilidad, mareos o vahídos con asiduidad o mucha intensidad, puede denegarse la renovación del carné de conducir.

Lo mismo ocurre cuando determinadas enfermedades neuromusculares provocan una disminución importante de las funciones motoras, sensitivas o de coordinación, o temblores que puedan interferir en el control del vehículo. En estos casos, el permiso puede prorrogarse con condiciones y un periodo de vigencia más reducido que los 5 años estándar, si así lo determina el médico evaluador.

Las capacidades cognitivas también forman parte de la evaluación. El Reglamento contempla específicamente los casos de demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognitivos que puedan suponer un riesgo para la conducción. En determinadas situaciones excepcionales, y con dictamen favorable de un neurólogo o psiquiatra, puede autorizarse la prórroga con un periodo de vigencia máximo de un año.

Por tanto, una persona de más de 65 años no tiene que asumir unas restricciones concretas por el hecho de haber cumplido esa edad. Las condiciones que aparezcan en su permiso dependerán de su estado psicofísico y de las adaptaciones o limitaciones que correspondan en cada caso.

 

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Tener el permiso en vigor y cumplir las condiciones establecidas para conducir son requisitos básicos para circular. A partir de ahí, contar con un buen seguro permite disponer de protección ante los incidentes al volante.

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TE INTERESA:

 

Preguntas frecuentes sobre la edad para conducir

¿Hay una edad máxima legal para conducir en España?

No. En España no existe una edad máxima legal para conducir. Se puede seguir conduciendo mientras se conserven las aptitudes psicofísicas necesarias y el permiso esté en vigor.

¿Cada cuánto hay que renovar el carné a partir de los 80 años?

Para los permisos de coche y moto, el periodo máximo de vigencia es de cinco años a partir de los 65 años. No existe una renovación específica diferente por haber cumplido 80. El periodo puede ser inferior si el reconocimiento psicofísico así lo determina.

¿Puedo sacarme el carnet de conducir con más de 70 años?

Sí. No existe una edad máxima general para obtener por primera vez un permiso de conducir. Es necesario cumplir la edad mínima correspondiente al permiso, superar el reconocimiento psicofísico y aprobar las pruebas teóricas y prácticas exigidas.

¿Qué pruebas médicas hay que pasar para renovar el carné siendo mayor?

Hay que superar un reconocimiento de aptitud psicofísica en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado por la DGT. En él se evalúan aspectos como la visión, la audición, las capacidades psicológicas, la coordinación y el estado general de salud.

¿Qué restricciones puede llevar el carné de conducir de una persona mayor?

No depende de la edad, sino de las capacidades de cada conductor. La normativa contempla, entre otras, limitaciones para conducir de noche, restricciones del radio de circulación, límites de velocidad o prohibiciones de circular por ciertas vías. En ningún caso se aplican automáticamente por alcanzar una determinada edad.