Multa por conducir una moto 125 con el Carnet B

Publicado el 12 de Noviembre de 2024 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 3 minutos

Conducir una moto de 125 cc con el carnet B (el permiso estándar para coches) puede parecer sencillo, pero hay circunstancias importantes que debes conocer para evitar sanciones. Las motos de 125 cc, ligeras y con potencia máxima de 11 kW, son una opción interesante para quienes buscan movilidad ágil en la ciudad. Descubre qué normativa debes seguir para conducirlas sin problemas.

Multa por conducir una moto de 125 cc con un carnet tipo B

Aunque el carnet B permite conducir ciertos vehículos de dos ruedas, es importante respetar las condiciones establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT). Las multas por circular sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo o hacerlo con dicho permiso caduca supone una multa de hasta 500 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.

Las sanciones se aplican si:

  • No se cumplen los 3 años mínimos de experiencia con el carnet B, requisito fundamental para poder manejar motos de 125 cc.
  • Se conduce una moto con cilindrada superior a 125 cc sin el permiso correspondiente (A1 o A2).
  • No se llevan los elementos de seguridad obligatorios, como el casco.

¿Puedo conducir una moto de 125 con el carnet B?

Sí, pero cumpliendo ciertas condiciones. En España, el carnet B autoriza a conducir motocicletas de hasta 125 cc y una potencia máxima de 11 kW, siempre que el conductor tenga al menos 3 años de antigüedad con dicho carnet. Este permiso también incluye la posibilidad de conducir scooters de la misma cilindrada.

En cualquier caso, las motos no pueden superar los 11 kW de potencia ni tener un ratio potencia/peso mayor de 0,1 kW/kg.

Los nuevos cambios en la legislación para conducir una moto

Aunque la DGT anunció algunos cambios en la normativa en 2024 para aumentar la seguridad de los motoristas en nuestras carreteras y disminuir el índice de mortalidad de estos conductores, a día de hoy no se ha publicado ninguna nueva legislación al respecto.

Lo que se cree que incluirá esa norma que afecte a los conductores de moto sería:

  • Obligatoriedad de casco integral obligatorio (no valdría el tipo Jet para carreteras).
  • Guantes homologados para conductor y pasajeros.
  • Curso de conducción específico para motos de 125 cc.

Aunque desde la DGT llevan tiempo trabajando en la modificación del Reglamento General de Circulación, habrá que esperar a 2025 para conocer exactamente qué cambios incluirá.

¿Qué tipo de moto puedes conducir según tu carnet?

A continuación, te presentamos una tabla con los carnets y las motos que puedes conducir en España. Identifica rápidamente qué tipo de moto puedes llevar según tu licencia de conducir:

Tipo de carnet

Tipo de moto permitida

AM

Ciclomotores de hasta 50 cc.

A1

Motos de hasta 125 cc y 11 kW de potencia.

A2

Motos de hasta 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg.

A

Todas las motocicletas, sin límite de potencia.

B

Motos de hasta 125 cc y 11 kW de potencia (con 3 años de antigüedad). Además de los turismos.

TE INTERESA:

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de moto puedo utilizar?

Con el carnet AM puedes conducir ciclomotores hasta 50 cc, con el A1 motos hasta 125 cc y 11 kW, el A2 motos hasta 35 kW, y el A todas las motos sin límite de potencia. Con el carnet B (tras 3 años de antigüedad), también puedes conducir motos de hasta 125 cc y 11 kW.

¿Con el carnet de coche se puede conducir una moto de 125 cc?

Si tienes 3 años de experiencia con el carnet de coche (B) y la moto no supera los 11 kW de potencia, sí que puedes. De lo contrario, necesitarás un carnet específico de motocicleta, como el A1 o el A2, dependiendo de la potencia de la moto.

¿Cuándo puedes conducir una moto de 125?

Puedes conducir una moto de 125 cc si cumples con estas condiciones:

  • Tienes el carnet B con al menos 3 años de experiencia.
  • Respetas la potencia máxima de 11 kW y el ratio potencia/peso.

Uso obligatorio de guantes en la moto: normativa DGT

Publicado el 20 de Abril de 2026 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
Uso de guantes moto obligatorio

Aunque para ti sea un accesorio indispensable a la hora de subirte a la moto, seguro que alguna vez te has hecho esta pregunta: ¿es obligatorio llevar guantes? Es una duda muy habitual, sobre todo entre quienes empiezan o usan la moto a diario por ciudad para trayectos cortos.

La respuesta corta es clara: no, en España no es obligatorio llevar guantes en moto. Pero ojo, porque eso no significa que no sean importantes. De hecho, forman parte del equipamiento recomendado por seguridad y pueden marcar la diferencia de tu experiencia.

En este artículo te explicamos qué dice exactamente la normativa, si te pueden multar y qué debes tener en cuenta para elegir unos guantes adecuados.

Qué dice la normativa sobre el equipamiento obligatorio en moto

Antes de entrar en detalle sobre los guantes, conviene tener claro qué exige realmente la normativa en España cuando circulas en moto. Esto te ayudará a diferenciar entre lo obligatorio por ley y lo recomendable para tu seguridad.

El casco: única obligación legal expresa para el conductor

Según el Reglamento General de Circulación, el único elemento de protección obligatorio para motoristas en España es el casco homologado, tanto para el conductor como para los pasajeros.

No llevar casco sí conlleva sanción: multa económica y pérdida de puntos del carnet. En cambio, otros elementos como chaqueta, botas o guantes no están recogidos como obligatorios por ley.

Qué posición mantiene la DGT sobre los guantes

Aunque no son obligatorios, la DGT recomienda de forma clara el uso de equipamiento de protección completo, incluyendo guantes.

El motivo es sencillo: en una caída, las manos suelen ser una de las primeras partes del cuerpo en impactar contra el suelo. Por eso, los guantes no son una exigencia legal, pero sí una medida básica de seguridad.

¿Son obligatorios los guantes en la moto o no?

Llegados a este punto, la duda principal es directa: si no aparecen en la normativa, ¿hay alguna situación en la que sí sean obligatorios o puedan sancionarte por no llevarlos? Vamos a dejarlo bien claro:

No, los guantes no son obligatorios en moto en España. No existe ninguna norma que obligue a llevarlos, ni en ciudad ni en carretera. Esto aplica tanto a motocicletas como a ciclomotores, aunque son diferentes.

¿Puede multarte la DGT por no llevar guantes?

En condiciones normales, no te pueden multar simplemente por no llevar guantes.

Eso sí, hay un matiz importante: si un agente considera que tu conducción no es segura (por ejemplo, por falta de control o equipamiento inadecuado en condiciones concretas), podría interpretarse como conducción negligente. No es lo habitual, pero puede ocurrir.

Por qué los guantes son imprescindibles para la seguridad vial

Más allá de la obligación legal, aquí es donde reside su importancia: en la protección y el control. Los guantes forman parte del equipamiento que puede reducir lesiones y mejorar tu control sobre la moto en cualquier situación.

Aunque no sean obligatorios, hay razones de peso para no subirse a la moto sin guantes.

Qué lesiones previenen los guantes en una caída

En caso de accidente, los guantes ayudan a reducir:

  • Abrasiones en la piel por rozamiento con el asfalto.
  • Cortes y heridas en dedos y palmas.
  • Fracturas leves o daños en articulaciones.
  • Quemaduras por fricción.

Además, también mejoran el agarre y el control del manillar, sobre todo en condiciones de frío, lluvia o sudor.

Tipos de guantes para moto: cuál elegir según tu uso

No todos los guantes ofrecen el mismo nivel de protección ni están pensados para las mismas condiciones. Elegir bien no solo mejora la comodidad, también influye directamente en tu seguridad al conducir.

Guantes de verano vs guantes de invierno

Si usas la moto todo el año, lo ideal es tener ambos.

  • Guantes de verano: más ligeros, transpirables y cómodos para ciudad o el calor.
  • Guantes de invierno: incorporan aislamiento térmicoimpermeabilidad para proteger del frío y la lluvia.

Homologación CE y niveles de protección

Los guantes de moto homologados deben contar con certificación CE como EPI (Equipo de Protección Individual). Esto garantiza que han pasado las pruebas de resistencia mínima y que cumple con la norma técnica UNE-EN 13594 sobre guantes de protección para motociclistas.

Niveles habituales de protección CE:

  • Nivel 1 (1KP): protección básica frente a abrasión e impacto.
  • Nivel 2 (2KP): mayor resistencia, recomendada para carretera o trayectos largos.

Cuanto mayor sea el nivel, mayor será la protección.

Equipamiento recomendado por la DGT para motoristas

Además de lo que exige la ley, la DGT insiste en la importancia de adoptar hábitos de conducción segura. Aquí es donde entra el equipamiento recomendado, que aunque no sea obligatorio, sí marca la diferencia en caso de accidente.

Aquí tienes una comparativa clara:

Equipamiento

Obligatorio

Recomendado

Casco homologado

✅ Sí

✅ Sí

Guantes

❌ No

✅ Sí

Chaqueta con protecciones

❌ No

✅ Sí

Pantalón técnico

❌ No

✅ Sí

Botas específicas

❌ No

✅ Sí

Llevar guantes no es obligatorio, pero sí una decisión inteligente. Igual que elegir un buen seguro.

Si estás valorando opciones, puedes calcular tu seguro de moto Génesis desde 98€/año y adaptar las coberturas a tu forma de conducir.

 

TE INTERESA:

Preguntas frecuentes sobre llevar guantes en la moto

¿Te pueden multar en España por circular en moto sin guantes?

No, no es una infracción directa. No llevar guantes no conlleva multa por sí solo.

¿Qué nivel de protección CE deben tener los guantes de moto?

Lo recomendable es que tengan al menos nivel 1 (1KP), aunque para mayor seguridad se aconseja nivel 2 (2KP), sobre todo en carretera.

¿Los guantes de moto son obligatorios en autopista?

No, tampoco en autopista. La normativa es la misma en cualquier vía.

¿Qué ocurre con el seguro si sufres un accidente sin los guantes puestos?

En general no llevar guantes no anula la cobertura.

¿Existe alguna diferencia de normativa entre ciclomotores y motocicletas?

No en este aspecto. La normativa sobre guantes es la misma: no son obligatorios en ninguno de los dos casos.