Multa por conducir una moto 125 con el Carnet B

Publicado el 12 de Noviembre de 2024 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 3 minutos

Conducir una moto de 125 cc con el carnet B (el permiso estándar para coches) puede parecer sencillo, pero hay circunstancias importantes que debes conocer para evitar sanciones. Las motos de 125 cc, ligeras y con potencia máxima de 11 kW, son una opción interesante para quienes buscan movilidad ágil en la ciudad. Descubre qué normativa debes seguir para conducirlas sin problemas.

Multa por conducir una moto de 125 cc con un carnet tipo B

Aunque el carnet B permite conducir ciertos vehículos de dos ruedas, es importante respetar las condiciones establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT). Las multas por circular sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo o hacerlo con dicho permiso caduca supone una multa de hasta 500 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.

Las sanciones se aplican si:

  • No se cumplen los 3 años mínimos de experiencia con el carnet B, requisito fundamental para poder manejar motos de 125 cc.
  • Se conduce una moto con cilindrada superior a 125 cc sin el permiso correspondiente (A1 o A2).
  • No se llevan los elementos de seguridad obligatorios, como el casco.

¿Puedo conducir una moto de 125 con el carnet B?

Sí, pero cumpliendo ciertas condiciones. En España, el carnet B autoriza a conducir motocicletas de hasta 125 cc y una potencia máxima de 11 kW, siempre que el conductor tenga al menos 3 años de antigüedad con dicho carnet. Este permiso también incluye la posibilidad de conducir scooters de la misma cilindrada.

En cualquier caso, las motos no pueden superar los 11 kW de potencia ni tener un ratio potencia/peso mayor de 0,1 kW/kg.

Los nuevos cambios en la legislación para conducir una moto

Aunque la DGT anunció algunos cambios en la normativa en 2024 para aumentar la seguridad de los motoristas en nuestras carreteras y disminuir el índice de mortalidad de estos conductores, a día de hoy no se ha publicado ninguna nueva legislación al respecto.

Lo que se cree que incluirá esa norma que afecte a los conductores de moto sería:

  • Obligatoriedad de casco integral obligatorio (no valdría el tipo Jet para carreteras).
  • Guantes homologados para conductor y pasajeros.
  • Curso de conducción específico para motos de 125 cc.

Aunque desde la DGT llevan tiempo trabajando en la modificación del Reglamento General de Circulación, habrá que esperar a 2025 para conocer exactamente qué cambios incluirá.

¿Qué tipo de moto puedes conducir según tu carnet?

A continuación, te presentamos una tabla con los carnets y las motos que puedes conducir en España. Identifica rápidamente qué tipo de moto puedes llevar según tu licencia de conducir:

Tipo de carnet

Tipo de moto permitida

AM

Ciclomotores de hasta 50 cc.

A1

Motos de hasta 125 cc y 11 kW de potencia.

A2

Motos de hasta 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg.

A

Todas las motocicletas, sin límite de potencia.

B

Motos de hasta 125 cc y 11 kW de potencia (con 3 años de antigüedad). Además de los turismos.

TE INTERESA:

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de moto puedo utilizar?

Con el carnet AM puedes conducir ciclomotores hasta 50 cc, con el A1 motos hasta 125 cc y 11 kW, el A2 motos hasta 35 kW, y el A todas las motos sin límite de potencia. Con el carnet B (tras 3 años de antigüedad), también puedes conducir motos de hasta 125 cc y 11 kW.

¿Con el carnet de coche se puede conducir una moto de 125 cc?

Si tienes 3 años de experiencia con el carnet de coche (B) y la moto no supera los 11 kW de potencia, sí que puedes. De lo contrario, necesitarás un carnet específico de motocicleta, como el A1 o el A2, dependiendo de la potencia de la moto.

¿Cuándo puedes conducir una moto de 125?

Puedes conducir una moto de 125 cc si cumples con estas condiciones:

  • Tienes el carnet B con al menos 3 años de experiencia.
  • Respetas la potencia máxima de 11 kW y el ratio potencia/peso.

Dar de baja un ciclomotor, ¿se puede hacer online?

Publicado el 24 de Diciembre de 2025 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
Baja de un ciclomotor

Si tienes un ciclomotor que ya no usas, que se ha averiado o simplemente quieres dejar de pagar impuestos y seguro, es importante hacer el trámite de la baja correctamente. Aunque pueda parecer complicado, hoy en día la Dirección General de Tráfico (DGT) permite realizar algunas gestiones online, lo que hace todo mucho más sencillo.

Qué documentación necesito para dar de baja un ciclomotor

Antes de tramitar la baja, tendrás que reunir la documentación necesaria para acreditar la titularidad del ciclomotor.

Si la baja es definitiva, no tendrás que hacer el trámite tú ante la DGT: lo gestionará directamente un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), también conocido como desguace. Pero sí tendrás que entregarles la documentación original, ya que es obligatoria para poder tramitar la baja.

DNI

Es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en caso de personas jurídicas, el CIF de la empresa. Si el trámite lo realiza otra persona en tu nombre, deberá aportar una autorización firmada junto con su propio DNI.

Permiso de circulación

Debes entregar el permiso de circulación original del ciclomotor al CAT. Si lo has extraviado, podrás solicitar un duplicado en la DGT antes de llevar el vehículo al desguace.

Ficha técnica

También es necesaria la tarjeta ITV o ficha técnica original, incluso aunque la ITV esté caducada. Este documento certifica las características del vehículo y se destruye junto con el permiso una vez finalizado el proceso.

Documento que justifique la baja

Dependiendo del tipo de baja, deberás aportar un documento adicional:

  • En las bajas definitivas, el CAT emitirá y entregará el Certificado de Destrucción y notificará automáticamente la baja a la DGT.
  • En las bajas temporales, deberás presentar una declaración responsable del motivo (por ejemplo, robo, no uso o traslado al extranjero) si gestionas el trámite por tu cuenta.

¿Se puede dar de baja una moto por internet?

Sí, pero con matices. La DGT permite tramitar ciertas bajas de forma online, siempre que cuentes con los medios de identificación digital (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve). Sin embargo, para una baja definitiva que implique destrucción del vehículo, es necesario acudir al desguace o que éste actúe como intermediario.

Además, recuerda avisar también a la compañía de seguros para cancelar la póliza.

Proceso para dar de baja un ciclomotor por internet

El proceso que siguen los centros autorizados (CAT), o tú si la baja es temporal, es el siguente:

  1. Entra en la Sede Electrónica de la DGT, sección «Altas, bajas y rehabilitación».
  2. Identifícate mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  3. Rellenas el formulario de solicitud de baja, indicando el tipo (temporal o definitiva) y adjuntas la documentación.
  4. Envía la solicitud. Si es aceptada, recibirás un justificante digital de la baja.
  5. En caso de baja definitiva, el CAT debe tramitar el envío del certificado de destrucción y notificar la baja a la DGT. 

Qué tipos de baja existen para un ciclomotor

La DGT distingue principalmente dos tipos de baja:

  • Baja temporal: cuando ya no vas a utilizar el ciclomotor por un tiempo, pero quieres conservarlo para el futuro. Durante este periodo no circula y está exento de impuestos municipales.
  • Baja definitiva: cuando decides que el vehículo no va a volver a usarse, ya sea porque está siniestro, en muy mal estado o lo entregas al desguace. En este caso se entrega el vehículo a un CAT y se obtiene un certificado de destrucción. 

Además, existe la baja de oficio por parte de la DGT, cuando detecta que un vehículo lleva años sin ITV o sin seguro y no está en uso.

¿Se puede dar de baja un ciclomotor sin ITV?

Sí. Aunque la ITV esté caducada, puedes tramitar la baja definitiva en muchos casos. La normativa de la DGT permite hacerlo sin que esté vigente la ITV. Esto es especialmente relevante si el ciclomotor está fuera de uso o no puede pasar la ITV. Lo importante es que el vehículo sea entregado al CAT para su destrucción y que quede constancia de ello.

TE INTERESA:

Preguntas frecuentes sobre dar de baja un ciclomotor

¿Qué tengo que hacer para dar de baja un ciclomotor?

Reúne los documentos (DNI, permiso de circulación, ficha técnica) y luego decide qué tipo de baja necesitas (temporal o definitiva). Si es definitiva, acude a un CAT o gestiona online el trámite. Verifica los requisitos específicos de tu provincia.

¿Cómo dar de baja una moto sin llevar al desguace?

Solo es posible si optas por la baja temporal. Para la baja definitiva, sí es obligatorio que el vehículo sea destruido o entregado a un CAT autorizado.

¿Qué requisitos se necesitan para dar de baja a una moto?

Ser titular del vehículo, disponer de la documentación (DNI, permiso de circulación y ficha técnica) y en caso de baja definitiva, certificado de destrucción del CAT.

¿Cómo darle de baja a una moto que ya no tengo?

Si la moto fue vendida y no hiciste el cambio de titularidad, o fue robada, debes aportar una declaración responsable, denuncia o justificante que demuestre que ya no tienes la posesión del vehículo y solicitar la baja correspondiente. También puedes acceder a la opción de «baja de vehículos que ya no existen materialmente».

¿Cuánto se cobra por la baja de una moto?

La baja definitiva no tiene coste para el titular cuando se hace a través del CAT, pues el centro autorizado se encarga de ello. En cambio, la baja temporal implica una tasa de la DGT, que se puede pagar durante la solicitud. En 2025 la tasa 4.1 tiene un coste de 8,67 €.

¿Dónde hay que dar de baja una moto?

De las bajas definitivas se encargan los desguaces autorizados, y tú no tienes que hacer nada. Para solicitar una baja temporal o por traslado al extranjero puedes tramitarlo online en la Sede Electrónica de la DGT o presencialmente en la Jefatura Provincial correspondiente.