¿Conoces la diferencia entre ciclomotor y motocicleta?

Publicado el 29 de Septiembre de 2023 by Expertos en seguros de moto, Equipo Génesis
Tiempo de lectura estimado: 3 minutos

Descubre las principales diferencias entre ciclomotores y motocicletas para que puedas elegir el modelo que mejor se adapte a tus necesidades.  

Las principales diferencias entre ciclomotor y motocicleta

Las motocicletas y los ciclomotores son una excelente opción para desplazarse por las ciudades. Ayudan a evitar los atascos, son más fáciles de aparcar y contaminan menos que los coches, además de representar un ahorro en términos de combustible y mantenimiento. Sin embargo, aunque ofrecen casi las mismas ventajas, existen algunas diferencias entre ciclomotor y motocicleta que debes conocer antes de elegir un modelo.

Motor y velocidad máxima

Una de las diferencias entre ciclomotor y motocicleta más importante radica en el motor. La DGT establece que los ciclomotores no pueden tener un motor cuya cilindrada supere los 50cc, de manera que solo pueden alcanzar 45 km/h como velocidad máxima. Por esa razón, suelen ser vehículos eminentemente urbanos que destacan por su maniobrabilidad. En cambio, las motocicletas cuentan con un motor de mayor cilindrada, más de 50cc, y alcanzan velocidades por encima de los 45 km/h.

Permiso de conducción

Dado que las características técnicas y las prestaciones de las motocicletas y los ciclomotores difieren, también varía el permiso de conducción necesario. Los ciclomotores se pueden conducir a partir de los 15 años con el permiso de conducción AM, aunque el piloto no podrá llevar a un pasajero hasta que cumpla los 18 años. No obstante, para conducir una motocicleta la edad mínima establecida por ley son 16 años y es necesario tener el permiso A1, que permite circular con motos de hasta 125 centímetros cúbicos.

Vías de circulación permitidas

Una diferencia entre ciclomotor y motocicleta importante a efectos prácticos son las vías por las que estos vehículos tienen permitido circular. Las motocicletas pueden circular por cualquier tipo de vía, al igual que los turismos, pero los ciclomotores no pueden circular por autopistas ni autovías y en las vías interurbanas deben hacerlo por el arcén a su derecha.

Características de la matrícula

Todos los vehículos a motor que circulan por las carreteras deben tener una matrícula ya que esta sirve para identificarlos. Sin embargo, motocicletas y ciclomotores tienen matrículas diferentes. La motocicleta tiene la matrícula habitual de fondo blanco con números negros, como la de los turismos, compuesta por cuatro números y tres letras. En cambio, la matrícula de los ciclomotores es más estrecha y vertical, con fondo amarillo y números negros. Comienza con una letra “C” para indicar que se trata de un ciclomotor y contiene tres números y tres letras.

¿Existe alguna diferencia entre el seguro para motocicleta y ciclomotor?

Ya se trate de una motocicleta o un ciclomotor, a efectos legales el conductor es responsable de los daños que pueda causar a otras personas en un accidente, de manera que en ambos casos necesita contratar un seguro de moto

Como regla general, las pólizas para motocicletas son más amplias en términos de coberturas adicionales ya que pueden llegar a cubrir la equipación técnica o prever un vehículo de sustitución mientras que los seguros para ciclomotores son más limitados en este sentido. 

Respecto a las primas, ambos seguros son equiparables ya que aunque las motocicletas tienen mayor potencia y cilindrada, el índice de siniestralidad de los ciclomotores es mayor debido a la inexperiencia de los conductores, lo cual aumenta el precio de la póliza al representar un riesgo más elevado para las aseguradoras.

Multa por conducir una moto 125 con el Carnet B

Publicado el 12 de Noviembre de 2024 by Expertos en seguros de moto, Equipo Génesis
Tiempo de lectura estimado: 3 minutos

Conducir una moto de 125 cc con el carnet B (el permiso estándar para coches) puede parecer sencillo, pero hay circunstancias importantes que debes conocer para evitar sanciones. Las motos de 125 cc, ligeras y con potencia máxima de 11 kW, son una opción interesante para quienes buscan movilidad ágil en la ciudad. Descubre qué normativa debes seguir para conducirlas sin problemas.

Multa por conducir una moto de 125 cc con un carnet tipo B

Aunque el carnet B permite conducir ciertos vehículos de dos ruedas, es importante respetar las condiciones establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT). Las multas por circular sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo o hacerlo con dicho permiso caduca supone una multa de hasta 500 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.

Las sanciones se aplican si:

  • No se cumplen los 3 años mínimos de experiencia con el carnet B, requisito fundamental para poder manejar motos de 125 cc.
  • Se conduce una moto con cilindrada superior a 125 cc sin el permiso correspondiente (A1 o A2).
  • No se llevan los elementos de seguridad obligatorios, como el casco.

¿Puedo conducir una moto de 125 con el carnet B?

Sí, pero cumpliendo ciertas condiciones. En España, el carnet B autoriza a conducir motocicletas de hasta 125 cc y una potencia máxima de 11 kW, siempre que el conductor tenga al menos 3 años de antigüedad con dicho carnet. Este permiso también incluye la posibilidad de conducir scooters de la misma cilindrada.

En cualquier caso, las motos no pueden superar los 11 kW de potencia ni tener un ratio potencia/peso mayor de 0,1 kW/kg.

Los nuevos cambios en la legislación para conducir una moto

Aunque la DGT anunció algunos cambios en la normativa en 2024 para aumentar la seguridad de los motoristas en nuestras carreteras y disminuir el índice de mortalidad de estos conductores, a día de hoy no se ha publicado ninguna nueva legislación al respecto.

Lo que se cree que incluirá esa norma que afecte a los conductores de moto sería:

  • Obligatoriedad de casco integral obligatorio (no valdría el tipo Jet para carreteras).
  • Guantes homologados para conductor y pasajeros.
  • Curso de conducción específico para motos de 125 cc.

Aunque desde la DGT llevan tiempo trabajando en la modificación del Reglamento General de Circulación, habrá que esperar a 2025 para conocer exactamente qué cambios incluirá.

¿Qué tipo de moto puedes conducir según tu carnet?

A continuación, te presentamos una tabla con los carnets y las motos que puedes conducir en España. Identifica rápidamente qué tipo de moto puedes llevar según tu licencia de conducir:

Tipo de carnet

Tipo de moto permitida

AM

Ciclomotores de hasta 50 cc.

A1

Motos de hasta 125 cc y 11 kW de potencia.

A2

Motos de hasta 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg.

A

Todas las motocicletas, sin límite de potencia.

B

Motos de hasta 125 cc y 11 kW de potencia (con 3 años de antigüedad). Además de los turismos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de moto puedo utilizar?

Con el carnet AM puedes conducir ciclomotores hasta 50 cc, con el A1 motos hasta 125 cc y 11 kW, el A2 motos hasta 35 kW, y el A todas las motos sin límite de potencia. Con el carnet B (tras 3 años de antigüedad), también puedes conducir motos de hasta 125 cc y 11 kW.

¿Con el carnet de coche se puede conducir una moto de 125 cc?

Si tienes 3 años de experiencia con el carnet de coche (B) y la moto no supera los 11 kW de potencia, sí que puedes. De lo contrario, necesitarás un carnet específico de motocicleta, como el A1 o el A2, dependiendo de la potencia de la moto.

¿Cuándo puedes conducir una moto de 125?

Puedes conducir una moto de 125 cc si cumples con estas condiciones:

  • Tienes el carnet B con al menos 3 años de experiencia.
  • Respetas la potencia máxima de 11 kW y el ratio potencia/peso.