¿Está prohibido conducir con chanclas? ¿Te pueden multar?

Publicado el 18 de Julio de 2024 by Expertos en seguros de coche, Equipo Génesis
Tiempo de lectura estimado: 4 minutos

Cuando llega el verano, quien más y quien menos utiliza chanclas casi a diario. Es un calzado cómodo y fresco y el calor invita a ello. Sin embargo, al volante nunca debes bajar la guardia.

Seguro que has visto a muchos conductores, tanto en coche como en moto, que utilizan este calzado para circular. Este artículo te proporcionará una respuesta clara a la eterna duda de si se puede conducir con chanclas o no.

¿Está prohibido conducir con chanclas?

En ninguna ley o normativa española aparece una referencia específica sobre el hecho de conducir el coche con chanclas, o la moto. Lo que sí indica el Reglamento General de Circulación es que el conductor debe mantener el control del vehículo en todo momento.

¿Llevar chanclas para conducir compromete tu capacidad para manejar el coche o la moto de manera segura? En la mayoría de los casos sí, puesto que es un calzado que se mueve y no permanece sujeto al pie. Así que te expones a una sanción por conducción negligente.

¿Con qué tipo de chanclas se puede conducir?

Si entendemos chancla como “calzado de verano que se sujeta al pie con una o dos tiras en el empeine o entre los dedos” (definición de la RAE), no puedes conducir con ningún tipo de chancla.

Ahora bien, si es una sandalia que va perfectamente atada al pie por el tobillo y que la suela permanece en contacto permanente con la planta del pie, entonces no debería suponer ningún problema.

Multa de la DGT por conducir con chanclas

La DGT no impone multas específicas por conducir con chanclas, pero sí puedes ser multado por conducción negligente si un agente de tráfico considera que tu calzado no es adecuado y afecta la seguridad.

Obviamente, si vas en el coche, salvo que te paren, no te van a ver los pies. Pero en moto tienes la sanción casi garantizada.

La multa por conducir con chanclas es de 80 euros, aunque podría llegar a los 200 € si te pillan al volante conduciendo descalzo. Es esencial asegurarse de que el calzado no interfiera con la capacidad de controlar el vehículo.

Peligros de conducir con chanclas

Conducir con chanclas está considerado como peligroso por varias razones:

  • Deslizamiento: las chanclas, al igual que resbalan en tus pies, pueden resbalar de los pedales, lo que dificulta el control del coche o moto.
  • Enganches: las tiras pueden engancharse en los pedales, impidiendo una respuesta rápida.
  • Protección insuficiente: las chanclas no ofrecen protección adecuada en caso de accidente, aumentando el riesgo de lesiones.

Gestión de multas con tu seguro

Dependiendo del seguro de tu coche o el seguro de tu moto, es posible que esté incluida la gestión de multas. Sin embargo, si tienes un accidente mientras conduces con chanclas, podrías perder el derecho a indemnizaciones y coberturas debido a que estás cometiendo una negligencia como conductor.

En Génesis, con tu seguro de coche o moto tienes incluido el asesoramiento jurídico y un servicio gratuito de gestión de multas para que no tengas que preocuparte por nada. Incluye:

  • Asesoría jurídica telefónica sobre sanciones administrativas de tráfico.
  • Redacción de informes para evaluar la conveniencia de oponerse legalmente a sanciones.
  • Confección de escritos de oposición, pliegos de descargo y recursos de alzada para infracciones de tráfico.
  • Presentación de escritos necesarios, una vez recibida la documentación del asegurado.
  • Asesoramiento telefónico por pérdida de carné o puntos debido a infracciones.

Preguntas frecuentes

¿Se puede conducir con chanclas en España?

Aunque no esté específicamente prohibido, sí se considera una infracción por comprometer la seguridad al volante.

¿Es seguro conducir en chanclas?

Conducir con chanclas no es recomendable debido al riesgo de deslizamiento, enganches y protección insuficiente. Lo seguro es llevar un calzado, a ser posible cerrado, y que esté perfectamente sujeto al pie. Con suela no demasiado gruesa para que no pierdas sensibilidad con los pedales y sin tacones (o al menos no tan altos como para reducir la movilidad rápida del talón).

¿Puedo recibir una multa por conducir con chanclas?

Sí, puedes recibir una multa si un agente considera que tu calzado afecta la seguridad y el control del vehículo.

¿Qué tipo de calzado es más adecuado para conducir?

El calzado ideal para conducir es aquel que se ajusta bien al pie, es antideslizante y no interfiere con los pedales. Evita calzado suelto, como las chanclas, que puede comprometer la seguridad. Tampoco puedes conducir descalzo.

Qué hacer cuando la parte contraria no reconoce el accidente

Publicado el 26 de Febrero de 2026 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 7 minutos
Dos personas fuera del coche mediando

Tener un accidente de tráfico es siempre un momento desagradable. Lo es aún más si la otra persona niega que el choque haya ocurrido o que tenga responsabilidad. En España, aunque esto complique los trámites, tienes recursos legales y seguros que te protegen si sabes cómo actuar.

 

Qué hacer justo después del accidente para proteger tu reclamación

Lo primero que debes hacer en el lugar del accidente es:

  1. Detener el vehículo, encender las luces de emergencia y asegurarte de que tú y los demás estáis fuera de peligro.
  2. Señalizar correctamente el accidente, teniendo en cuenta la normativa vigente (por ejemplo, el uso de la baliza V‑16 conectada en lugar de triángulos).
  3. Comprobar si hay heridos y, si los hay, llamar al 112.
  4. Recoger el máximo de evidencias posibles:
    - Fotos y vídeos de los vehículos, las matrículas, la posición y los daños.
    - Fecha, hora y lugar exactos del accidente.
    - Datos de testigos que presenciaron la colisión.
  5. Intercambiar datos con la otra parte (nombre, matrícula, aseguradora).
  6. Intentar rellenar el Parte Europeo de Accidente (DAA) o parte amistoso. Este documento ayuda a agilizar los trámites con las aseguradoras, aunque no es obligatorio si no hay acuerdo entre las partes.

 

Cómo actuar cuando la parte contraria no reconoce el accidente

Aunque es una faena, puede pasar: la otra persona dice que no tuvo nada que ver con el siniestro o se niega a asumir su responsabilidad. No supone que pierdas tus derechos, pero necesitas pruebas sólidas.

 

Qué pruebas necesitas

Recopila todo lo que puedas:

  • Fotos y vídeos del accidente y de los daños.
  • Declaraciones de testigos, con nombre y contacto.
  • Datos de seguros y matrícula de la otra parte.
  • Atestado policial, si interviene la policía o la Guardia Civil (muy recomendable si no hay acuerdo).
  • Informes médicos y periciales si hay lesiones o daños que reclamar.

 

Qué pasa si la aseguradora no se quiere hacer cargo

Cuando la parte contraria no asume la culpa, la aseguradora puede tardar más en decidir sobre tu reclamación o incluso rechazarla inicialmente. Según la Ley de Contrato de Seguro, la compañía tiene obligaciones de gestión y plazos máximos de respuesta (usualmente hasta 3 meses) una vez presentada la reclamación completa. Si no responde en ese plazo o lo hace de forma injustificada, puede haber efectos legales como intereses por demora.

Si tu aseguradora se niega a tramitarlo o te ofrece una indemnización insuficiente, puedes reclamar ante el Defensor del Asegurado o ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

 

Qué hacer si la otra persona se niega a identificarse

Si el otro conductor se niega a darte sus datos, llama a la Policía Local o a la Guardia Civil. Los agentes están capacitados para identificar a las partes y redactar un atestado que respalde tu versión de los hechos. Esto es especialmente útil cuando no hay parte amistoso firmado. 

 

Qué hacer si no quiere rellenar el parte amistoso

No existe una obligación legal de firmar el parte amistoso, aunque eso no significa que vayas a tener problemas reclamando si aportas tú toda la información posible. En ese caso:

  • Anota todos los datos que puedas.
  • Llama a la policía para que levanten atestado.
  • Recopila fotografías y testigos.
  • Da parte a tu aseguradora dentro de los plazos que marque tu póliza (normalmente 7 días).

 

Qué hacer si no hay atestado

Si la policía no acude y no se levanta un atestado, reunir pruebas propias es más relevante aún. Aun así, tu aseguradora puede comenzar la gestión de siniestro con las pruebas que aportes. Si no llega a un acuerdo, puede ser necesario acudir a la vía civil o penal para acreditar los hechos.

 

Qué hacer si hay testigos o cámaras de seguridad

Los testigos visuales y las grabaciones de cámaras son pruebas muy valiosas. Pueden respaldar tu versión en la reclamación o en un procedimiento judicial. Asegúrate de:

  • Pedir a los testigos una breve declaración por escrito o grabada.
  • Consultar si hay cámaras de tráfico o seguridad en la zona y solicitar el acceso a las grabaciones.

 

Cómo reclamar daños materiales y lesiones cuando niegan la culpa

Aunque la otra parte niegue su responsabilidad, tú solo tienes que dar parte a tu aseguradora con todas las pruebas (fotos, atestado, testigos, informes médicos). Normalmente, ellos se encargan de reclamar los daños a la otra parte y gestionar la indemnización, incluso si hace falta acudir a juicio.

Si hay lesiones, el baremo de accidentes determina la indemnización según días de baja, secuelas, etc.; si hay daños materiales, se valorarán por peritaje.

Con el seguro a terceros de Génesis, este proceso es muy sencillo: incluye defensa jurídica y reclamación de daños. Ponemos a tu disposición profesionales que gestionan la defensa jurídica, penal, fianzas o reclamación de daños, haciendo que todo el trámite sea más ágil y seguro.

 

El procedimiento judicial si la parte contraria no reconoce el accidente

Cuando no hay acuerdo entre las aseguradoras o entre los conductores, la única solución es llevar el caso ante los tribunales:

  • Reclamación civil por responsabilidad civil extracontractual.
  • Procedimiento penal si existe conducta sancionable.
  • Presentar todas las pruebas recabadas: atestado, fotos, testigos, informes periciales y médicos.
  • Contar con asesoramiento jurídico especializado mejora mucho las posibilidades de éxito.

 

Plazos legales de las aseguradoras para responder

Cuando notifiques el accidente a tu aseguradora, la Ley de Contrato de Seguro establece que la compañía tiene 40 días para informar si acepta o rechaza la reclamación. Si la otra parte no reconoce su responsabilidad, el trámite puede alargarse, aunque la ley indica que la resolución debe producirse en un máximo de 3 meses. Si la aseguradora supera este plazo sin una justificación válida, podría estar obligada a pagarte intereses de demora.

 

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Preguntas frecuentes sobre cómo actuar si la parte contraria no reconoce el accidente

¿Qué pasa si la parte contraria no reconoce el accidente?

Para que no sea su palabra contra la tuya, debes presentar pruebas como fotos, testigos, atestado o cámaras para demostrar que el accidente ocurrió y quién tiene la responsabilidad. El parte amistoso no es obligatorio si no hay consenso.

 

¿Cuándo se puede negar una aseguradora a pagar?

Una aseguradora puede negar el pago si no se demuestra la responsabilidad de su asegurado o si existe alguna exclusión en la póliza, pero tienes derecho a reclamar y, si hace falta, llevarlo a juicio.

 

¿El seguro obligatorio cubre los daños producidos a la parte contraria?

Sí. El seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo cubre los daños materiales y personales que causes a terceros, incluso si tu versión de los hechos difiere de la de la otra parte.

 

¿Qué plazo legal tiene la aseguradora para responderme?

La aseguradora debe contestar tu reclamación en máximo 40 días. Si la otra parte no reconoce la culpa, el plazo puede extenderse hasta 3 meses. Si se retrasa sin justificarlo, podrían aplicarse intereses de demora.

 

¿En qué situación puede una aseguradora rechazar una reclamación?

Puede rechazarla si no hay pruebas suficientes, si hay una exclusión contractual o si la actuación del asegurado viola las condiciones de la póliza (p. ej., conducción bajo drogas/alcohol). Sin embargo, este rechazo puede impugnarse