Cancelación del seguro de coche: en qué casos puedes rescindir el contrato

Publicado el 7 de Agosto de 2025 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
cancelar seguro

¿Sabes que tanto la aseguradora como el asegurado pueden cancelar un seguro de coche? Aunque no es algo que ocurra todos los días, hay situaciones concretas en las que se permite dar por terminado un contrato de seguro. Eso sí, hay plazos, requisitos y consecuencias que conviene conocer antes de tomar una decisión. 

En este artículo te explicamos en qué casos puedes rescindir el contrato de tu seguro de coche, cuándo es legal hacerlo y qué ocurre si no sigues los pasos adecuados.

¿En qué casos puedes rescindir un contrato de seguro de coche?

Motivo

Quién puede cancelarlo

Requisitos principales

Venta o baja del vehículo

Asegurado

Justificante de venta o baja definitiva del coche.

Cambio de titular o traspaso

Asegurado

Notificación a la aseguradora y acreditación del cambio.

Falta de pago

Aseguradora

Preaviso y no haber abonado la prima en el plazo estipulado.

Incumplimiento del contrato

Asegurado o aseguradora

Demostrar el incumplimiento de las condiciones pactadas.

Modificación del riesgo

Asegurado o aseguradora

Notificación y justificación del cambio que afecta al contrato.

Cancelación al vencimiento

Asegurado o aseguradora

Aviso previo con (al menos) un mes de antelación.

¿Se puede cancelar un seguro de coche en cualquier momento?

No, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece unos plazos concretos para la cancelación. Salvo en casos excepcionales, como la venta del coche o el incumplimiento por parte de la aseguradora, no se puede rescindir el contrato de manera unilateral en cualquier momento. 

En general, los contratos de seguro tienen una duración anual y se renuevan automáticamente, salvo que alguna de las partes notifique la cancelación con al menos un mes de antelación.

Motivos legales para rescindir un contrato de seguro

Existen varios supuestos en los que se permite legalmente dar de baja el seguro antes de que finalice el año de vigencia. Estos son los más comunes:

Venta o baja definitiva del vehículo

Si has vendido el coche o lo has dado de baja en la DGT, puedes cancelar el seguro en cualquier momento, siempre que aportes el justificante correspondiente. Es un motivo legalmente válido para solicitar la resolución del contrato y el reembolso de la parte no consumida de la prima.

Cambio de titular o traspaso

En caso de que el vehículo cambie de dueño, la póliza no se cancela automáticamente. Debes informar a la aseguradora, que puede optar por adaptar la póliza al nuevo titular o darla por finalizada. Revisa las condiciones particulares de tu seguro de coche o habla con tu aseguradora antes.

Falta de pago del seguro

Si no pagas o devuelves el recibo del seguro, la aseguradora puede resolver el contrato una vez transcurrido un mes desde la fecha de vencimiento sin abonar la prima. Durante ese tiempo, no estás cubierto, y si ocurre un siniestro, la compañía puede negarse a asumir los daños.

Incumplimiento de condiciones por parte de la aseguradora

Si la aseguradora modifica las condiciones del contrato sin tu consentimiento (por ejemplo, cambia coberturas), puedes cancelarlo, incluso antes del vencimiento. La ley te protege frente a cambios unilaterales que te perjudiquen.

Modificación sustancial del riesgo

Si cambias aspectos relevantes del uso del vehículo (por ejemplo, lo usas como taxi o cambias tu frecuencia de uso o de domicilio), debes comunicárselo a tu aseguradora. En estos casos, ambas partes pueden revisar el contrato o decidir cancelarlo si no hay acuerdo.

Cancelar el seguro al vencimiento: requisitos y plazos

Este es el método más habitual para cancelar un seguro sin complicaciones. Solo tienes que:

  • Revisar la fecha de vencimiento del contrato (normalmente aparece en la póliza o área privada).
  • Comunicar tu decisión de no renovarlo al menos con un mes de antelación.
  • Guardar una copia del justificante de envío (burofax, email, etc.).

Si no se avisa con tiempo, la compañía renovará automáticamente el seguro y reclamarte el pago de la nueva prima.

¿Se puede cancelar el seguro si el coche ha sido siniestrado?

Sí, aunque dependerá de si el vehículo se declara siniestro total o no:

  1. Si el coche se da por siniestro total y lo das de baja, puedes solicitar la cancelación anticipada del seguro. La aseguradora debería devolverte la parte proporcional no consumida, siempre que ya se haya tramitado la baja del vehículo.
  2. Si no hay baja, el seguro sigue activo, ya que legalmente el coche aún existe. En ese caso, puedes cancelarlo al vencimiento, o acogerte a alguno de los motivos legales anteriores.

Consecuencias de cancelar un seguro sin cumplir los requisitos

Cancelar un seguro de coche sin un motivo legal o sin respetar los plazos puede tener varias consecuencias:

  • La compañía puede negarse a cancelar el contrato y exigirte el pago completo del año.
  • Si dejas de pagar sin cancelar correctamente, puedes acabar en un fichero de morosos.
  • Además, durante ese periodo podrías estar sin cobertura y circular sin seguro, lo que es ilegal en España.

Por eso es importante asegurarte de que cumples todos los requisitos legales antes de solicitar la cancelación.

TE INTERESA:

Preguntas frecuentes sobre la cancelación de seguros de coche

¿Qué pasa si vendo el coche y no aviso a la aseguradora?

La póliza sigue activa a tu nombre. Si el nuevo dueño tiene un accidente, podrías tener problemas si no se ha producido el cambio de titularidad o la cancelación del seguro. Informa de la venta cuanto antes.

¿Puedo cancelar un seguro contratado por error?

Si lo has contratado online o por teléfono, según el artículo 10 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, puedes ejercer el derecho de desistimiento en los primeros 14 días naturales, siempre que no se haya usado. En ese caso, la aseguradora debe devolverte el dinero.

¿Se devuelve el dinero si cancelo antes del vencimiento?

Depende. Solo en los casos legalmente justificados, como la venta o baja del vehículo, o si la compañía ha incumplido el contrato. En otros supuestos, no hay obligación legal de reembolsar el importe restante, aunque algunas compañías lo hacen de forma voluntaria.

Medicamentos y conducción: ¿Cuáles son peligrosos y cómo identificarlos?

Publicado el 7 de Agosto de 2025 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 6 minutos
Medicamentos conduccion

Conducir bajo los efectos de ciertos medicamentos puede ser tan peligroso como hacerlo bajo los efectos del alcohol. Somnolencia, visión borrosa, mareos o falta de reflejos son solo algunos de los efectos secundarios que pueden alterar tu capacidad para conducir con seguridad.

Por eso es fundamental saber qué medicamentos pueden suponer un riesgo al volante y cómo identificarlos:

Medicamentos peligrosos para conducir

Medicamentos que no afectan a la conducción

Benzodiacepinas

Paracetamol

 

Antihistamínicos sedantes (1ª gen.)

Ibuprofeno

Antipsicóticos

Antibióticos (en la mayoría de los casos)

Antidepresivos tricíclicos

Antiácidos

Analgésicos opioides

Suplementos vitamínicos

Relajantes musculares

Laxantes

Antiepilépticos

Anticonceptivos

Hipnóticos

Pomadas y cremas tópicas

¿Son todos los medicamentos peligrosos para la conducción?

No. De hecho, la mayoría de los medicamentos no interfieren en la conducción. El problema aparece cuando ciertos principios activos afectan al sistema nervioso central, provocan somnolencia, alteran los reflejos o generan confusión. En estos casos, conducir puede convertirse en una actividad de riesgo, tanto para ti como para los demás.

¿Qué medicamentos afectan a la conducción?

Algunos medicamentos tienen efectos secundarios que pueden reducir tu capacidad de reacción o percepción al volante. A continuación, encontrarás algunos de los más habituales.

Benzodiacepinas

Se recetan para tratar la ansiedad o el insomnio. Pueden provocar somnolencia, falta de atención y coordinación. Muy habituales: lorazepam, diazepam, alprazolam, etc.

Antihistamínicos sedantes

Son los de primera generación (como la difenhidramina). Aunque calman los síntomas de la alergia, también dan mucho sueño.

Antipsicóticos

Utilizados para tratar trastornos mentales graves. Suelen afectar la atención, la coordinación y los reflejos.

Antidepresivos tricíclicos

Algunos (como la amitriptilina) pueden provocar somnolencia o visión borrosa, especialmente al iniciar el tratamiento.

Analgésicos opioides

Medicamentos como la morfina o el tramadol reducen el dolor intenso, pero también pueden inducir somnolencia, náuseas o vértigos.

Relajantes musculares

Aunque ayudan a aliviar contracturas o lesiones musculares, muchos producen somnolencia como efecto secundario.

Antiepilépticos

Medicamentos como la carbamazepina o el ácido valproico pueden alterar el estado de alerta, especialmente durante los primeros días de uso.

Hipnóticos

Indicados para el insomnio (como el zolpidem o el lormetazepam), afectan directamente al sueño y pueden dejar una «resaca» de somnolencia al día siguiente.

¿Qué medicamentos no afectan a la conducción?

Muchos medicamentos son compatibles con la conducción y no presentan riesgos conocidos. La mayoría de los tratamientos habituales no alteran tus capacidades al volante. No obstante, conviene consultar siempre el prospecto, al farmacéutico o al médico que te lo haya recetado.

Paracetamol

Es un analgésico muy utilizado que no afecta la conducción si se toma según la dosis recomendada.

Ibuprofeno

Antiinflamatorio y analgésico común. No suele provocar efectos adversos relacionados con la conducción en personas sanas.

Antibióticos

En general, no interfieren con la capacidad de conducir, aunque algunos pueden causar malestar digestivo. Es importante vigilar cómo te sientan.

Antiácidos

No presentan efectos sobre el sistema nervioso, así que puedes tomarlos sin miedo a conducir.

Suplementos vitamínicos

No interfieren con la conducción. Aun así, si están indicados como parte de un tratamiento mayor, revisa la medicación completa.

Laxantes

Tampoco afectan al sistema nervioso. En casos puntuales, si causan deshidratación o debilidad, sería prudente esperar y no circular.

Anticonceptivos

No interfieren en la conducción.

Pomadas y cremas tópicas

No tienen efecto sistémico, así que no afectan a tu capacidad para conducir.

Tipos de medicamentos que pueden influir

Los medicamentos que más interfieren en la conducción suelen tener en común que afectan al sistema nervioso central. Pertenecen a los siguientes grupos:

  • Psicofármacos: ansiolíticos, antidepresivos, antipsicóticos.
  • Analgésicos opioides.
  • Antiepilépticos.
  • Antihistamínicos de primera generación.
  • Hipnóticos y sedantes.
  • Algunos tratamientos contra el vértigo o náuseas.

Síntomas y efectos secundarios de los medicamentos

Conducir bajo los efectos de ciertos medicamentos puede provocar:

  • Somnolencia.
  • Visión borrosa.
  • Mareos o vértigo.
  • Tiempos de reacción más lentos.
  • Confusión o dificultad para concentrarse.
  • Nerviosismo o agitación.
  • Descoordinación motora.

Cualquiera de estos síntomas compromete seriamente tu seguridad al volante.

¿Cómo saber si un medicamento es incompatible con la conducción?

La información está en el etiquetado, en el prospecto y también debes confirmarlo con un profesional sanitario. También es cierto, que a cada persona les afectan de diferente manera los efectos de la medicación y los secundarios.

Etiquetado y advertencias del envase

Desde 2007, los envases de medicamentos en España que pueden afectar a la conducción incluyen un pictograma de un coche negro sobre fondo blanco con un triángulo equilátero rojo. Esto indica que puede alterar la capacidad de conducir. Pero no significa que prohíban hacerlo.

Consulta con tu médico o farmacéutico

Siempre que inicies un tratamiento nuevo, especialmente si es crónico o si conduces con frecuencia, pregunta si afecta a la conducción. Esto es clave si tomas más de un medicamento (polimedicación), ya que los efectos pueden potenciarse.

¿Qué dice la ley sobre conducir con medicamentos?

La legislación española prohíbe conducir bajo los efectos de medicamentos que puedan alterar las capacidades necesarias para una conducción segura.

Regulación y sanciones en España

El Reglamento General de Conductores, en su Anexo IV, establece lo siguiente:

“No se admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para conducir sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos que, individualmente o en conjunto, produzcan efectos adversos graves en la capacidad para conducir.”

Además, tiene la misma gravedad que conducir bajo los efectos de drogas ilegales, aunque estén prescritas por un médico. La sanción por hacerlo puede ser:

  • Multa de hasta 1.000 €.
  • Retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

TE INTERESA:

Preguntas frecuentes sobre medicamentos peligrosos para conducir

¿Puedo conducir si tomo antibióticos?

Sí, en la mayoría de los casos. Salvo que el antibiótico tenga un efecto secundario adverso (mareo, náuseas intensas, etc.) o esté combinado con otros medicamentos que sí afectan a la conducción.

¿Qué pasa si tengo un accidente y estoy medicado?

Si tomas un medicamento que reduce tus capacidades al volante y causas un accidente, puedes ser sancionado. Además, la aseguradora podría negarse a cubrir los daños si no has respetado las indicaciones médicas o has incumplido el deber de diligencia.

¿Qué medicamentos me impiden renovar el carnet de conducir?

La normativa no menciona ninguno de forma explícita. Pero si el tratamiento afecta tus capacidades psicofísicas, será el centro médico autorizado quien determine si puedes seguir conduciendo o si es necesario un informe adicional.

¿Qué responsabilidad tiene el médico si no me advierte?

El responsable final de ponerse al volante es siempre el conductor. Aunque el médico o farmacéutico debería informar sobre los efectos adversos que pueden afectar a la conducción (como somnolencia, visión borrosa o disminución de reflejos), la ley no traslada la responsabilidad al profesional sanitario.