Cuando hablamos de motos de gran cilindrada, todos tenemos claro que es imprescindible tener carnet para poder circular. Pero la duda aparece cuando entran en juego los ciclomotores de 49 cc, las motos eléctricas de alquiler urbano o incluso según la edad que tengas. ¿Se pueden conducir sin carnet? ¿O siempre es necesario un permiso? Vamos a aclararlo en detalle, repasando la normativa, las sanciones y qué opciones reales existen.
¿Se puede conducir una moto sin carnet en España?
No, no se puede conducir una moto sin carnet en España.
La Dirección General de Tráfico (DGT) es clara: para conducir un ciclomotor, una moto eléctrica o cualquier motocicleta, es obligatorio contar con un permiso o licencia que lo autorice.
Tal y como indica la propia DGT: “Para poder conducir un ciclomotor o cualquier otro vehículo, la Administración exige tener previamente un permiso o licencia que autorice a conducirlos a las personas que hayan demostrado que reúnen los requisitos y aptitudes necesarios para ello. Por lo tanto, para conducir ciclomotores, es preciso poseer previamente el permiso de conducción AM expedido por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.”
Multas y sanciones por conducir sin carnet
Conducir una moto sin carnet se considera una infracción muy grave. Las sanciones pueden incluir:
- Multa económica de hasta 500 €.
- Inmovilización del vehículo.
- Delito contra la seguridad vial (art. 384 del Código Penal) si conduces habiendo perdido todos los puntos o tras la retirada judicial del permiso, con penas de hasta 6 meses de prisión.
Tampoco se puede conducir sin seguro, no lo olvides
Además del carnet, cualquier moto o ciclomotor que circule por la vía pública debe tener un seguro obligatorio en vigor. Conducir sin seguro puede suponerte sanciones desde 601 hasta 3.005 € y la inmovilización del vehículo.
En Génesis puedes encontrar diferentes seguros de moto:
- Seguro a terceros básico: la opción más económica, con Responsabilidad Civil Obligatoria, asistencia en carretera, defensa legal y gestión de multas.
- Seguro a terceros ampliado: más seguridad a buen precio. Incluye robo, incendio y moto de sustitución, entre otras coberturas adicionales.
- Seguro a todo riesgo: la protección más completa para tu moto. Con cobertura de sustitución por una moto nueva si tienes un siniestro total y la moto tiene menos de un año, daños propios, sin franquicia en coberturas por incendio o pérdida total. y cobertura para equipos o accesorios, entre otros.
- Seguro para moto de 125 cc o scooter: incluye la Responsabilidad Civil Obligatoria, que cubre los daños a terceros en caso de accidente. Además, puedes añadir coberturas opcionales.
- Seguro para ciclomotor o moto de 49 cc: el mejor precio sin comprometer la calidad de tu seguro.
Normativa para conducir una moto
La normativa española exige disponer siempre de un permiso de conducción válido para circular con una moto, ya sea ciclomotor, eléctrica o motocicleta de mayor cilindrada.
Diferencias entre ciclomotor y motocicleta
- Ciclomotor: hasta 49 cc o velocidad máxima de 45 km/h. Requiere el permiso AM para conducirla, desde los 15 años.
- Motocicleta: a partir de 125 cc y que alcanza mayor velocidad. Requiere permisos A1, A2 o A, según la potencia.
Permisos especiales y licencias antiguas
Algunas licencias antiguas, como el Licencia de Ciclomotor, fueron sustituidas por el permiso AM, pero siguen siendo válidas. Además, si tienes el carnet B con más de 3 años de antigüedad, puedes conducir motos de hasta 125 cc.
Motos que no requieren carnet de conducir específico
Aunque no existe ninguna moto que puedas conducir sin carnet, sí hay casos en los que no se necesita un permiso específico de moto. Por ejemplo, si tienes el carnet B de coche, con más de tres años de antigüedad, puedes llevar motos de hasta 125 cc.
Ciclomotores de 49 cc o motos eléctricas
Pueden conducirse con el permiso AM desde los 15 años.
Motos hasta 125 cc
Se pueden conducir con el carnet A1 desde los 16 años, o con el carnet B de coche con más de tres años de antigüedad.
Requisitos de edad y condiciones
La edad mínima para conducir motos varía según la cilindrada y el tipo de carnet.
Tipo de moto | Carnet requerido | Edad mínima |
---|
Ciclomotor hasta 49 cc | AM | 15 años. |
Moto hasta 125 cc (11 kW máx.) | A1 o B (3 años) | 16 años (o 21 para carnet B). |
Motos hasta 35 kW | A2 | 18 años. |
Motos sin límite de potencia | A | 20 años (y 2 años de antigüedad con A2). |
Conducir con 15 años
Se puede obtener el carnet AM y conducir ciclomotores de hasta 49 cc.
Conducir con 16 años
Tienes 2 opciones: puedes sacarte el A1 y llevar motos de hasta 125 cc u optar por el AM para scooters. Valora qué carnet de moto te interesa más tener con 16 años.
Conducir a partir de 18 años
Con esta edad ya tienes acceso al carnet A2 para motos de hasta 35 kW.
TE INTERESA:
Preguntas frecuentes sobre qué moto llevar sin carnet de conducir
¿Puedo conducir una moto eléctrica sin carnet específico?
No. Aunque sea eléctrica, necesitas el carnet AM, A1, A2 o A según su potencia.
¿Se necesita seguro para una moto de 49 cc o eléctrica?
Sí, todas las motos y ciclomotores que circulen por la vía pública deben tener seguro obligatorio.
¿Qué edad mínima necesito para conducir un ciclomotor?
15 años y sacarte el permiso AM.
¿Puedo llevar pasajero en una moto sin carnet?
No. Sin carnet no puedes conducir ninguna moto y mucho menos transportar pasajeros.
“Para poder conducir un ciclomotor o cualquier otro vehículo, la Administración exige tener previamente un permiso o licencia que autorice a conducirlos a las personas que hayan demostrado que reúnen los requisitos y aptitudes necesarios para ello. Por lo tanto, para conducir ciclomotores, es preciso poseer previamente el permiso de conducción AM que es expedido por las Jefaturas Provinciales de tráfico.”
Fuente DGT: https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/conoce_la_dgt/que-hacemos/educacion-vial/adultos/no-formal/Los_ciclomotores.pdf