¿Hay motos que puedes conducir sin carnet en España?

Publicado el 25 de Septiembre de 2025 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
Moto sin carnet

Cuando hablamos de motos de gran cilindrada, todos tenemos claro que es imprescindible tener carnet para poder circular. Pero la duda aparece cuando entran en juego los ciclomotores de 49 cc, las motos eléctricas de alquiler urbano o incluso según la edad que tengas. ¿Se pueden conducir sin carnet? ¿O siempre es necesario un permiso? Vamos a aclararlo en detalle, repasando la normativa, las sanciones y qué opciones reales existen.

¿Se puede conducir una moto sin carnet en España? 

No, no se puede conducir una moto sin carnet en España.

La Dirección General de Tráfico (DGT) es clara: para conducir un ciclomotor, una moto eléctrica o cualquier motocicleta, es obligatorio contar con un permiso o licencia que lo autorice.

Tal y como indica la propia DGT: “Para poder conducir un ciclomotor o cualquier otro vehículo, la Administración exige tener previamente un permiso o licencia que autorice a conducirlos a las personas que hayan demostrado que reúnen los requisitos y aptitudes necesarios para ello. Por lo tanto, para conducir ciclomotores, es preciso poseer previamente el permiso de conducción AM expedido por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.”

Multas y sanciones por conducir sin carnet

Conducir una moto sin carnet se considera una infracción muy grave. Las sanciones pueden incluir:

  • Multa económica de hasta 500 €.
  • Inmovilización del vehículo.
  • Delito contra la seguridad vial (art. 384 del Código Penal) si conduces habiendo perdido todos los puntos o tras la retirada judicial del permiso, con penas de hasta 6 meses de prisión.

Tampoco se puede conducir sin seguro, no lo olvides

Además del carnet, cualquier moto o ciclomotor que circule por la vía pública debe tener un seguro obligatorio en vigor. Conducir sin seguro puede suponerte sanciones desde 601 hasta 3.005 € y la inmovilización del vehículo.

En Génesis puedes encontrar diferentes seguros de moto:

  • Seguro a terceros básico: la opción más económica, con Responsabilidad Civil Obligatoria, asistencia en carretera, defensa legal y gestión de multas.
  • Seguro a terceros ampliado: más seguridad a buen precio. Incluye robo, incendio y moto de sustitución, entre otras coberturas adicionales.
  • Seguro a todo riesgo: la protección más completa para tu moto. Con cobertura de sustitución por una moto nueva si tienes un siniestro total y la moto tiene menos de un año, daños propios, sin franquicia en coberturas por incendio o pérdida total. y cobertura para equipos o accesorios, entre otros.
  • Seguro para moto de 125 cc o scooter: incluye la Responsabilidad Civil Obligatoria, que cubre los daños a terceros en caso de accidente. Además, puedes añadir coberturas opcionales.
  • Seguro para ciclomotor o moto de 49 cc: el mejor precio sin comprometer la calidad de tu seguro.

Normativa para conducir una moto

La normativa española exige disponer siempre de un permiso de conducción válido para circular con una moto, ya sea ciclomotor, eléctrica o motocicleta de mayor cilindrada.

Diferencias entre ciclomotor y motocicleta

  • Ciclomotor: hasta 49 cc o velocidad máxima de 45 km/h. Requiere el permiso AM para conducirla, desde los 15 años.
  • Motocicleta: a partir de 125 cc y que alcanza mayor velocidad. Requiere permisos A1, A2 o A, según la potencia.

Permisos especiales y licencias antiguas

Algunas licencias antiguas, como el Licencia de Ciclomotor, fueron sustituidas por el permiso AM, pero siguen siendo válidas. Además, si tienes el carnet B con más de 3 años de antigüedad, puedes conducir motos de hasta 125 cc.

Motos que no requieren carnet de conducir específico

Aunque no existe ninguna moto que puedas conducir sin carnet, sí hay casos en los que no se necesita un permiso específico de moto. Por ejemplo, si tienes el carnet B de coche, con más de tres años de antigüedad, puedes llevar motos de hasta 125 cc.

Ciclomotores de 49 cc o motos eléctricas

Pueden conducirse con el permiso AM desde los 15 años.

Motos hasta 125 cc

Se pueden conducir con el carnet A1 desde los 16 años, o con el carnet B de coche con más de tres años de antigüedad.

Requisitos de edad y condiciones

La edad mínima para conducir motos varía según la cilindrada y el tipo de carnet.

Tipo de moto

Carnet requerido

Edad mínima

Ciclomotor hasta 49 cc

AM

15 años.

Moto hasta 125 cc (11 kW máx.)

A1 o B (3 años)

16 años (o 21 para carnet B).

Motos hasta 35 kW

A2

18 años.

Motos sin límite de potencia

A

20 años (y 2 años de antigüedad con A2).

Conducir con 15 años

Se puede obtener el carnet AM y conducir ciclomotores de hasta 49 cc.

Conducir con 16 años

Tienes 2 opciones: puedes sacarte el A1 y llevar motos de hasta 125 cc u optar por el AM para scooters. Valora qué carnet de moto te interesa más tener con 16 años.

Conducir a partir de 18 años

Con esta edad ya tienes acceso al carnet A2 para motos de hasta 35 kW.

TE INTERESA:

Preguntas frecuentes sobre qué moto llevar sin carnet de conducir

¿Puedo conducir una moto eléctrica sin carnet específico?

No. Aunque sea eléctrica, necesitas el carnet AM, A1, A2 o A según su potencia.

¿Se necesita seguro para una moto de 49 cc o eléctrica?

Sí, todas las motos y ciclomotores que circulen por la vía pública deben tener seguro obligatorio.

¿Qué edad mínima necesito para conducir un ciclomotor?

15 años y sacarte el permiso AM.

¿Puedo llevar pasajero en una moto sin carnet?

No. Sin carnet no puedes conducir ninguna moto y mucho menos transportar pasajeros.


“Para poder conducir un ciclomotor o cualquier otro vehículo, la Administración exige tener previamente un permiso o licencia que autorice a conducirlos a las personas que hayan demostrado que reúnen los requisitos y aptitudes necesarios para ello. Por lo tanto, para conducir ciclomotores, es preciso poseer previamente el permiso de conducción AM que es expedido por las Jefaturas Provinciales de tráfico.” 

Fuente DGT: https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/conoce_la_dgt/que-hacemos/educacion-vial/adultos/no-formal/Los_ciclomotores.pdf

Dar de baja un ciclomotor, ¿se puede hacer online?

Publicado el 24 de Diciembre de 2025 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
Baja de un ciclomotor

Si tienes un ciclomotor que ya no usas, que se ha averiado o simplemente quieres dejar de pagar impuestos y seguro, es importante hacer el trámite de la baja correctamente. Aunque pueda parecer complicado, hoy en día la Dirección General de Tráfico (DGT) permite realizar algunas gestiones online, lo que hace todo mucho más sencillo.

Qué documentación necesito para dar de baja un ciclomotor

Antes de tramitar la baja, tendrás que reunir la documentación necesaria para acreditar la titularidad del ciclomotor.

Si la baja es definitiva, no tendrás que hacer el trámite tú ante la DGT: lo gestionará directamente un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), también conocido como desguace. Pero sí tendrás que entregarles la documentación original, ya que es obligatoria para poder tramitar la baja.

DNI

Es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en caso de personas jurídicas, el CIF de la empresa. Si el trámite lo realiza otra persona en tu nombre, deberá aportar una autorización firmada junto con su propio DNI.

Permiso de circulación

Debes entregar el permiso de circulación original del ciclomotor al CAT. Si lo has extraviado, podrás solicitar un duplicado en la DGT antes de llevar el vehículo al desguace.

Ficha técnica

También es necesaria la tarjeta ITV o ficha técnica original, incluso aunque la ITV esté caducada. Este documento certifica las características del vehículo y se destruye junto con el permiso una vez finalizado el proceso.

Documento que justifique la baja

Dependiendo del tipo de baja, deberás aportar un documento adicional:

  • En las bajas definitivas, el CAT emitirá y entregará el Certificado de Destrucción y notificará automáticamente la baja a la DGT.
  • En las bajas temporales, deberás presentar una declaración responsable del motivo (por ejemplo, robo, no uso o traslado al extranjero) si gestionas el trámite por tu cuenta.

¿Se puede dar de baja una moto por internet?

Sí, pero con matices. La DGT permite tramitar ciertas bajas de forma online, siempre que cuentes con los medios de identificación digital (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve). Sin embargo, para una baja definitiva que implique destrucción del vehículo, es necesario acudir al desguace o que éste actúe como intermediario.

Además, recuerda avisar también a la compañía de seguros para cancelar la póliza.

Proceso para dar de baja un ciclomotor por internet

El proceso que siguen los centros autorizados (CAT), o tú si la baja es temporal, es el siguente:

  1. Entra en la Sede Electrónica de la DGT, sección «Altas, bajas y rehabilitación».
  2. Identifícate mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  3. Rellenas el formulario de solicitud de baja, indicando el tipo (temporal o definitiva) y adjuntas la documentación.
  4. Envía la solicitud. Si es aceptada, recibirás un justificante digital de la baja.
  5. En caso de baja definitiva, el CAT debe tramitar el envío del certificado de destrucción y notificar la baja a la DGT. 

Qué tipos de baja existen para un ciclomotor

La DGT distingue principalmente dos tipos de baja:

  • Baja temporal: cuando ya no vas a utilizar el ciclomotor por un tiempo, pero quieres conservarlo para el futuro. Durante este periodo no circula y está exento de impuestos municipales.
  • Baja definitiva: cuando decides que el vehículo no va a volver a usarse, ya sea porque está siniestro, en muy mal estado o lo entregas al desguace. En este caso se entrega el vehículo a un CAT y se obtiene un certificado de destrucción. 

Además, existe la baja de oficio por parte de la DGT, cuando detecta que un vehículo lleva años sin ITV o sin seguro y no está en uso.

¿Se puede dar de baja un ciclomotor sin ITV?

Sí. Aunque la ITV esté caducada, puedes tramitar la baja definitiva en muchos casos. La normativa de la DGT permite hacerlo sin que esté vigente la ITV. Esto es especialmente relevante si el ciclomotor está fuera de uso o no puede pasar la ITV. Lo importante es que el vehículo sea entregado al CAT para su destrucción y que quede constancia de ello.

TE INTERESA:

Preguntas frecuentes sobre dar de baja un ciclomotor

¿Qué tengo que hacer para dar de baja un ciclomotor?

Reúne los documentos (DNI, permiso de circulación, ficha técnica) y luego decide qué tipo de baja necesitas (temporal o definitiva). Si es definitiva, acude a un CAT o gestiona online el trámite. Verifica los requisitos específicos de tu provincia.

¿Cómo dar de baja una moto sin llevar al desguace?

Solo es posible si optas por la baja temporal. Para la baja definitiva, sí es obligatorio que el vehículo sea destruido o entregado a un CAT autorizado.

¿Qué requisitos se necesitan para dar de baja a una moto?

Ser titular del vehículo, disponer de la documentación (DNI, permiso de circulación y ficha técnica) y en caso de baja definitiva, certificado de destrucción del CAT.

¿Cómo darle de baja a una moto que ya no tengo?

Si la moto fue vendida y no hiciste el cambio de titularidad, o fue robada, debes aportar una declaración responsable, denuncia o justificante que demuestre que ya no tienes la posesión del vehículo y solicitar la baja correspondiente. También puedes acceder a la opción de «baja de vehículos que ya no existen materialmente».

¿Cuánto se cobra por la baja de una moto?

La baja definitiva no tiene coste para el titular cuando se hace a través del CAT, pues el centro autorizado se encarga de ello. En cambio, la baja temporal implica una tasa de la DGT, que se puede pagar durante la solicitud. En 2025 la tasa 4.1 tiene un coste de 8,67 €.

¿Dónde hay que dar de baja una moto?

De las bajas definitivas se encargan los desguaces autorizados, y tú no tienes que hacer nada. Para solicitar una baja temporal o por traslado al extranjero puedes tramitarlo online en la Sede Electrónica de la DGT o presencialmente en la Jefatura Provincial correspondiente.