¿Hay motos que puedes conducir sin carnet en España?

Publicado el 25 de Septiembre de 2025 by Raquel Barbadillo, Copywriter especializada en comunicación sostenible
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
Moto sin carnet

Cuando hablamos de motos de gran cilindrada, todos tenemos claro que es imprescindible tener carnet para poder circular. Pero la duda aparece cuando entran en juego los ciclomotores de 49 cc, las motos eléctricas de alquiler urbano o incluso según la edad que tengas. ¿Se pueden conducir sin carnet? ¿O siempre es necesario un permiso? Vamos a aclararlo en detalle, repasando la normativa, las sanciones y qué opciones reales existen.

¿Se puede conducir una moto sin carnet en España? 

No, no se puede conducir una moto sin carnet en España.

La Dirección General de Tráfico (DGT) es clara: para conducir un ciclomotor, una moto eléctrica o cualquier motocicleta, es obligatorio contar con un permiso o licencia que lo autorice.

Tal y como indica la propia DGT: “Para poder conducir un ciclomotor o cualquier otro vehículo, la Administración exige tener previamente un permiso o licencia que autorice a conducirlos a las personas que hayan demostrado que reúnen los requisitos y aptitudes necesarios para ello. Por lo tanto, para conducir ciclomotores, es preciso poseer previamente el permiso de conducción AM expedido por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.”

Multas y sanciones por conducir sin carnet

Conducir una moto sin carnet se considera una infracción muy grave. Las sanciones pueden incluir:

  • Multa económica de hasta 500 €.
  • Inmovilización del vehículo.
  • Delito contra la seguridad vial (art. 384 del Código Penal) si conduces habiendo perdido todos los puntos o tras la retirada judicial del permiso, con penas de hasta 6 meses de prisión.

Tampoco se puede conducir sin seguro, no lo olvides

Además del carnet, cualquier moto o ciclomotor que circule por la vía pública debe tener un seguro obligatorio en vigor. Conducir sin seguro puede suponerte sanciones desde 601 hasta 3.005 € y la inmovilización del vehículo.

En Génesis puedes encontrar diferentes seguros de moto:

  • Seguro a terceros básico: la opción más económica, con Responsabilidad Civil Obligatoria, asistencia en carretera, defensa legal y gestión de multas.
  • Seguro a terceros ampliado: más seguridad a buen precio. Incluye robo, incendio y moto de sustitución, entre otras coberturas adicionales.
  • Seguro a todo riesgo: la protección más completa para tu moto. Con cobertura de sustitución por una moto nueva si tienes un siniestro total y la moto tiene menos de un año, daños propios, sin franquicia en coberturas por incendio o pérdida total. y cobertura para equipos o accesorios, entre otros.
  • Seguro para moto de 125 cc o scooter: incluye la Responsabilidad Civil Obligatoria, que cubre los daños a terceros en caso de accidente. Además, puedes añadir coberturas opcionales.
  • Seguro para ciclomotor o moto de 49 cc: el mejor precio sin comprometer la calidad de tu seguro.

Normativa para conducir una moto

La normativa española exige disponer siempre de un permiso de conducción válido para circular con una moto, ya sea ciclomotor, eléctrica o motocicleta de mayor cilindrada.

Diferencias entre ciclomotor y motocicleta

  • Ciclomotor: hasta 49 cc o velocidad máxima de 45 km/h. Requiere el permiso AM para conducirla, desde los 15 años.
  • Motocicleta: a partir de 125 cc y que alcanza mayor velocidad. Requiere permisos A1, A2 o A, según la potencia.

Permisos especiales y licencias antiguas

Algunas licencias antiguas, como el Licencia de Ciclomotor, fueron sustituidas por el permiso AM, pero siguen siendo válidas. Además, si tienes el carnet B con más de 3 años de antigüedad, puedes conducir motos de hasta 125 cc.

Motos que no requieren carnet de conducir específico

Aunque no existe ninguna moto que puedas conducir sin carnet, sí hay casos en los que no se necesita un permiso específico de moto. Por ejemplo, si tienes el carnet B de coche, con más de tres años de antigüedad, puedes llevar motos de hasta 125 cc.

Ciclomotores de 49 cc o motos eléctricas

Pueden conducirse con el permiso AM desde los 15 años.

Motos hasta 125 cc

Se pueden conducir con el carnet A1 desde los 16 años, o con el carnet B de coche con más de tres años de antigüedad.

Requisitos de edad y condiciones

La edad mínima para conducir motos varía según la cilindrada y el tipo de carnet.

Tipo de moto

Carnet requerido

Edad mínima

Ciclomotor hasta 49 cc

AM

15 años.

Moto hasta 125 cc (11 kW máx.)

A1 o B (3 años)

16 años (o 21 para carnet B).

Motos hasta 35 kW

A2

18 años.

Motos sin límite de potencia

A

20 años (y 2 años de antigüedad con A2).

Conducir con 15 años

Se puede obtener el carnet AM y conducir ciclomotores de hasta 49 cc.

Conducir con 16 años

Tienes 2 opciones: puedes sacarte el A1 y llevar motos de hasta 125 cc u optar por el AM para scooters. Valora qué carnet de moto te interesa más tener con 16 años.

Conducir a partir de 18 años

Con esta edad ya tienes acceso al carnet A2 para motos de hasta 35 kW.

TE INTERESA:

Preguntas frecuentes sobre qué moto llevar sin carnet de conducir

¿Puedo conducir una moto eléctrica sin carnet específico?

No. Aunque sea eléctrica, necesitas el carnet AM, A1, A2 o A según su potencia.

¿Se necesita seguro para una moto de 49 cc o eléctrica?

Sí, todas las motos y ciclomotores que circulen por la vía pública deben tener seguro obligatorio.

¿Qué edad mínima necesito para conducir un ciclomotor?

15 años y sacarte el permiso AM.

¿Puedo llevar pasajero en una moto sin carnet?

No. Sin carnet no puedes conducir ninguna moto y mucho menos transportar pasajeros.


“Para poder conducir un ciclomotor o cualquier otro vehículo, la Administración exige tener previamente un permiso o licencia que autorice a conducirlos a las personas que hayan demostrado que reúnen los requisitos y aptitudes necesarios para ello. Por lo tanto, para conducir ciclomotores, es preciso poseer previamente el permiso de conducción AM que es expedido por las Jefaturas Provinciales de tráfico.” 

Fuente DGT: https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/conoce_la_dgt/que-hacemos/educacion-vial/adultos/no-formal/Los_ciclomotores.pdf

¿Si me caigo de la moto, me cubre el seguro?

Publicado el 10 de Julio de 2025 by Expertos en seguros de moto, Equipo Génesis
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
Una moto y un casco en el suelo

Tener un accidente con la moto, incluso sin chocar contra otro vehículo, genera muchas dudas: ¿qué cubre el seguro?, ¿me indemnizarán si me hago daño?, ¿mi acompañante estará protegido? 

En este artículo te explicamos de forma sencilla qué ocurre si sufres una caída con tu moto, qué tipos de seguros pueden cubrirte y qué debes tener en cuenta para recibir una indemnización.

¿Qué pasa si te caes de la moto sin colisión?

Las caídas sin contrario (sin impacto con otro vehículo) son frecuentes, pero no todos los seguros las cubren. Si tienes solo el seguro obligatorio, no te cubrirá los daños personales ni materiales propios. 

¿Cubre el seguro una caída sin otro vehículo implicado?

Para recibir asistencia o indemnización, necesitarás un seguro que incluya coberturas específicas, como el de daños propios o accidentes del conductor.

Tipos de seguro y qué cubren en una caída

  • Seguro de moto a terceros: solo cubre los daños a terceros. No te protege a ti ni a tu moto.
  • Seguro de moto a terceros ampliado: puede incluir robo, incendio, asistencia en carretera y, en algunos casos, garantía de accidentes del conductor y moto de sustitución. Según las coberturas contratadas, cubre la reparación de la moto tras una caída sin contrario.
  • Seguro de moto a todo riesgo: este sí que cubre daños materiales en la moto tras una caída propia. Si además incluye daños por propios, además de los daños por colisión, también cubre en caso de un accidente: vuelco, choque, hundimientos, daños por pedrisco…
    En cuanto al acompañante, está cubierto en la mayoría de seguros desde el nivel obligatorio, ya que es considerado tercero.

¿Qué daños personales cubre el seguro de moto?

Cobertura de lesiones del conductor

Algunos seguros incluyen la garantía de accidentes del conductor, que ofrece una indemnización si sufres lesiones en una caída o accidente. La cantidad dependerá de lo estipulado en las condiciones del seguro. 

Esta cobertura no está incluida por defecto en todos los seguros, por lo que conviene revisarlo al contratar.

¿Cubre al acompañante en una caída?

Sí. El seguro de moto cubre al acompañante como tercero, incluso en caídas sin contrario. Esto incluye asistencia sanitaria, traslados, e incluso indemnizaciones si corresponde. 

Es importante que el acompañante lleve casco y vaya correctamente sentado para evitar problemas con la cobertura.

Indemnización por accidente de moto

La cantidad varía según la compañía y el tipo de cobertura contratada.

¿Cuánto paga un seguro por accidente de moto?

Puede ir desde unos cientos de euros por lesiones leves hasta miles de euros por hospitalización, secuelas o incapacidad temporal o permanente. Todo depende de los baremos establecidos en el sistema legal de valoración de daños personales.

¿Qué criterios afectan la cuantía?

  • Tipo de lesión (leve, grave, muy grave).
  • Días de hospitalización o baja laboral.
  • Secuelas permanentes.
  • Gastos médicos o de rehabilitación.

Contratar el mejor seguro de moto para evitar sustos

Si usas la moto a diario o haces trayectos largos, conviene optar por una póliza de moto a todo riesgo que incluya daños propios y accidentes del conductor. 

También es recomendable revisar los límites de indemnización y asegurarse de que el acompañante esté cubierto.

¿Y si me caigo en casa o fuera de la moto?

Una caída en casa o bajando de la moto no la cubre el seguro de moto. Este tipo de accidentes podrían estar cubiertos por un seguro de hogar (si ocurre en el interior del garaje de la vivienda y lo contemplan las coberturas) o por un seguro de accidentes personal. 

Cada seguro tiene un ámbito de aplicación concreto, por eso es importante conocer bien las coberturas.

Consejos para evitar caídas y accidentes en moto

  1. Utiliza siempre equipamiento homologado (casco, chaqueta con protecciones, guantes, botas).
  2. Revisa regularmente el estado de la moto: neumáticos, frenos, suspensión.
  3. Modera la velocidad en curvas, zonas con gravilla o con el asfalto mojado.
  4. Evita circular por la línea blanca o marcas viales mojadas.
  5. Conduce con anticipación y visibilidad.

TE INTERESA:

Preguntas frecuentes sobre coberturas de la moto ante caídas

¿Qué pasa si me caigo con mi moto y no tengo seguro?

Circular sin seguro es ilegal. No solo no recibirás ninguna cobertura, sino que puedes enfrentarte a una multa, inmovilización del vehículo e incluso responsabilidad civil por daños a terceros.

¿El seguro cubre una caída provocada por mal estado de la vía?

Puede cubrir los daños personales si tienes contratada la cobertura adecuada. Además, podrías reclamar al ayuntamiento o titular de la vía si se demuestra negligencia en el mantenimiento.

¿Cómo se calcula la indemnización por caída en moto?

Se calcula según el baremo legal de accidentes de tráfico, que establece cuantías por día de baja, secuelas, gastos sanitarios y otros factores.

¿Qué diferencia hay entre seguro a terceros y todo riesgo en moto?

El seguro a terceros cubre los daños a otros; el todo riesgo también cubre los daños en tu moto y tus lesiones en caso de accidente.

¿Mi seguro de moto cubre caídas en circuito?

En general, no. Las caídas en circuitos cerrados o competiciones requieren un seguro específico para ese uso.